Introducción: La Búsqueda de una Tercera Vía Teopolítica
En el corazón del resurgimiento contemporáneo del pensamiento reformado en el mundo hispano yace una profunda búsqueda de identidad teológica y sociopolítica. Esta búsqueda no es un mero ejercicio académico, sino una respuesta existencial a un contexto histórico a menudo definido por la oscilación entre dos polos de autoridad absolutista: el centralismo jerárquico de la Iglesia Romana y las diversas manifestaciones del estatismo secular. Dentro de este panorama, emerge una propuesta teológica robusta y distintiva: una visión hispana reformada que, articulada a través del principio Escritural y eclesiológico de Primus inter pares (“el primero entre iguales”), lo cual ofrece una tercera vía coherente. Este modelo de autoridad no representa un compromiso débil, sino una alternativa de principios, arraigada en la convicción fundamental de que toda autoridad legítima emana del servicio piadoso bajo la soberanía ineludible de la Palabra-Ley de Dios.
El presente artículo se propone demostrar que este modelo de autoridad, intrínseco a la Escritura y eclesiología de los primero siglos, constituye una antítesis dialéctica tanto al absolutismo eclesiástico, personificado en el papado romanista, como al absolutismo civil, manifestado en el estatismo secular moderno. Se argumentará que la estructura de gobierno de un “primero entre iguales” no es simplemente una cuestión de política eclesiástica interna, sino la encarnación de una teología que inherentemente deconstruye y resiste toda pretensión humana de poder último. Al hacerlo, esta visión proporciona las herramientas conceptuales y espirituales para cultivar comunidades —tanto eclesiales como civiles— ordenadas no por la tiranía del poder concentrado, sino por la libertad y la piedad bajo el señorío de Jesucristo.
Para desarrollar esta tesis, el análisis procederá en cuatro etapas. Primero, se definirán los fundamentos doctrinales de la visión hispana reformada, destacando sus raíces históricas, el eje de la soberanía de Dios y la centralidad de la Palabra-Ley como norma suprema. Segundo, se examinará en detalle el principio de Primus inter pares como un modelo de autoridad basado en el servicio, no en el dominio humanista, y se explorarán sus implicaciones sociopolíticas. Tercero y cuarto, se desplegará la relación antitética de este modelo con el papismo y el estatismo, respectivamente, demostrando cómo la lógica teológica desmantela consistentemente ambas formas de absolutismo. Finalmente, se concluirá con una reflexión sobre el potencial de este marco teológico para forjar una autoridad redentora en el contexto hispano, una que testifique fielmente del justo y misericordioso reinado de Cristo.
Sección I: Fundamentos de la Visión Hispana Reformada
La articulación de una visión hispana reformada contemporánea no surge de un vacío. Se nutre de un profundo manantial histórico, se ancla en un conjunto de doctrinas teológicas no negociables y se orienta por un principio epistemológico fundamental. Estos tres pilares —su herencia confesional, su teología teocéntrica y su sumisión a la Escritura— constituyen el armazón sobre el cual se construye una cosmovisión integral capaz de desafiar las ideologías dominantes.
1.1. Raíces Históricas y Teológicas: Una Herencia de Confesión y Persecución
La identidad reformada en el ámbito hispano, si bien encuentra su expresión más nítida en el siglo XVI, hunde sus raíces en una tradición mucho más antigua: la del cristianismo primitivo en Hispania. Antes de la consolidación del poder papal y de la alianza constantiniana con el Estado, la iglesia hispana ya mostraba una vibrante vida autónoma y un modelo de gobierno conciliar. El ejemplo más elocuente es el Concilio de Elvira, celebrado alrededor del año 305. A esta asamblea asistieron diecinueve obispos y veintiséis presbíteros de toda la península, demostrando una estructura eclesial organizada y conectada. De manera significativa, su gobierno encarnaba el principio de Primus inter pares: la presidencia la ostentaba el obispo Félix de Acci, quien figura primero en las actas, pero la influencia de otras figuras como el célebre Osio de Córdoba fue fundamental. Este modelo de liderazgo colegiado, donde la autoridad residía en el consenso de los iguales y no en la supremacía de un solo hombre, establece un precedente histórico hispano de una iglesia gobernada sin un monarca absoluto. Esta herencia de autonomía conciliar fue posteriormente eclipsada, pero su memoria histórica proporciona un anclaje profundo para la Reforma del siglo XVI, que puede ser vista no como una innovación extranjera, sino como una restauración de principios eclesiológicos ya presentes en los primeros siglos de la fe en suelo hispano.
La identidad reformada en el ámbito hispano tiene sus orígenes en el valiente, aunque a menudo olvidado, movimiento de la Reforma Protestante española del siglo XVI. En una época y un lugar dominados por el absolutismo teocrático de la Inquisición, figuras como Casiodoro de Reina y Cipriano de Valera emergieron no solo como teólogos, sino como confesores de una fe que les costó su patria y, para muchos de sus contemporáneos, sus vidas. Su labor monumental, la traducción de las Sagradas Escrituras a la lengua castellana a partir de los idiomas originales —culminando en la Biblia del Oso—, fue un acto trasformador. Este acto desplazó el centro de la autoridad religiosa desde el magisterio de una institución humana hacia la Palabra revelada de Dios, accesible al pueblo. La persecución que sufrieron, tanto de la Inquisición como, en ocasiones, de la intolerancia de otros protestantes, subraya un hecho crucial: esta visión nació en una lucha frontal contra el absolutismo eclesiástico y en una búsqueda de libertad de conciencia.
Este legado histórico resuena en el panorama actual del evangelicalismo en América Hispana. Se observa una convergencia única entre un “énfasis pietista predominante”, que valora la experiencia personal y la devoción vigorosa, y un creciente “énfasis doctrinal o confesional” entre un liderazgo cada vez más formado teológicamente. Esta síntesis es vital. La piedad sin doctrina puede degenerar en un sentimentalismo sin anclaje, mientras que la doctrina sin piedad puede volverse un escolasticismo árido. La visión hispana reformada, en su mejor expresión, fusiona el fervor del corazón con la robustez de la mente, creando una fe integral que es a la vez personalmente transformadora y capaz de sostener una cosmovisión coherente y completa. El notable incremento del interés por la teología reformada en América, especialmente entre los sectores con mayor educación, indica una maduración del evangelicalismo regional, que busca una fe que pueda responder a las complejas preguntas de la vida y la sociedad con profundidad y consistencia.
Este trasfondo histórico y teológico forja una identidad inherentemente contracultural. En un continente cuya historia ha estado marcada por estructuras de poder autoritarias —primero la corona y el altar, luego el caudillo y el partido único—, la visión hispana reformada ofrece un paradigma radicalmente diferente. Las doctrinas centrales de esta tradición no son meras abstracciones teológicas importadas de Europa; son verdades liberadoras que hablan directamente a la experiencia hispana. Al afirmar la soberanía absoluta de Dios sobre toda la creación, esta visión deconstruye y relativiza todas las pretensioniones humanas de poder último. Proporciona, por tanto, la base teológica para una nueva identidad que no se somete ni al Papa ni al César, sino únicamente a Cristo y su Palabra. Es una visión anti-absolutista desde su misma raíz, porque su punto de partida es la autoridad absoluta de Dios solo.
1.2. El Eje Doctrinal: La Soberanía de Dios y el Señorío de Cristo
El punto de partida de la visión patrística y reformada es el reconocimiento del dominio soberano de Dios en todas sus acciones. Esta no es una doctrina entre muchas, sino el sol en torno al cual orbitan todas las demás. Dios es el centro de todas las cosas. Como afirma el apóstol Pablo, “Porque de él, por él y para él son todas las cosas. A él sea la gloria por los siglos” (). Esta confesión fundamental, que el fin principal del ser humano es glorificar a Dios y gozar de Él para siempre, reorienta radicalmente la existencia humana. Dios es el Creador, origen y fuente de toda vida; el Dios providente que sostiene, preserva y gobierna a todas sus criaturas; y el Redentor que en Jesucristo nos ha dado vida nueva.
Esta soberanía divina no es un concepto filosófico abstracto, sino una realidad activa y concreta que se manifiesta a través del señorío universal de Jesucristo. La teología insiste en que el alcance de la obra redentora de Cristo no se limita a la salvación del alma individual, sino que se extiende a la totalidad de la sociedad y la creación misma. Como se declara en Colosenses 1:15-20, Cristo es la cabeza sobre todo principado y potestad, y en Él todas las cosas subsisten. Esto tiene una implicación trasformadora: no hay ningún campo de la actividad humana que se pueda abstraer de su señorío. El arte, la ciencia, la política, la economía, la familia, la academia; cada centímetro cuadrado del universo pertenece a Cristo.
Esta doctrina del señorío cósmico de Cristo establece un conflicto directo e inevitable con las pretensiones totalizadoras tanto del papismo como del estatismo. El papismo, en efecto, reclama mediar el señorío de Cristo exclusivamente a través de la jerarquía romana, confinando su autoridad visible a los límites de la Iglesia Católica. Por otro lado, el estatismo secular busca relegar el señorío de Cristo a la esfera privada de la creencia personal, declarando la plaza pública como un espacio “neutral” gobernado únicamente por la razón autónoma del hombre. La visión hispana reformada rechaza ambas reducciones. Afirma que el señorío de Cristo es directo, inmediato y comprehensivo sobre cada esfera de la vida, sin necesidad de la mediación papal y sin ceder a la privatización secular. Esta convicción teológica es la fuente de una cosmovisión cristiana que busca saturar “todo el pensamiento humano” y poner toda área de la vida en contacto con el evangelio.
1.3. La Norma no Normada: La Centralidad de la Palabra-Ley de Dios
Si la soberanía de Dios es el fundamento, la Sagrada Escritura es la autoridad suprema e infalible. El principio formal de la Reforma, Sola Scriptura, fue un llamado radical a restaurar la Biblia a su lugar legítimo como la única norma de fe y vida (norma normans non normata — la norma que norma y no es normada). Para los reformadores, ni la tradición eclesiástica, ni los concilios, ni los decretos papales, ni la razón humana podían situarse por encima de la Palabra de Dios. Más bien, todo debe ser juzgado por ella. Esta convicción significa que la iglesia y el creyente deben someterse a la autoridad que Cristo mismo les ha dado: Su Palabra escrita.
El término “Palabra-Ley de Dios” captura una faceta crucial de la comprensión reformada de la Escritura. La Biblia no es meramente un compendio de historias para la inspiración personal o un manual de doctrinas abstractas. Es la revelación del carácter y la voluntad del Dios soberano. Es Torá (instrucción) y Nomos (ley) en el sentido más profundo: la constitución divina para su pueblo del pacto y el estándar de justicia para todas las naciones. La ley de Dios, reflejada en los Diez Mandamientos y expuesta a lo largo de toda la Escritura, no es una reliquia del antiguo pacto, sino una expresión permanente de la santidad de Dios y de su diseño para la vida humana floreciente. En este sentido, la Palabra de Dios es la suprema autoridad.
La implicación de este principio es monumental: toda autoridad humana es, por definición, derivada, delegada y, por lo tanto, limitada y responsable ante esta norma externa y objetiva. La conciencia del creyente, como declaró Lutero, está “cautiva de la Palabra de Dios”. De igual manera, las leyes del magistrado civil, la estructura de la iglesia y las tradiciones de la cultura están bajo el juicio de la Palabra-Ley divina. Una iglesia reformada, por lo tanto, no se gobierna “por la tradición, ni por la opinión de los hombres, ni por los sentimientos, ni por el pragmatismo, sino solamente por la Palabra de Dios”. La actitud que dice “No importa lo que la Biblia dice, así siempre lo hemos hecho” es considerada pecaminosa. Este principio de Sola Scriptura es la salvaguarda última contra cualquier forma de tiranía humana, ya sea que se vista con ropajes eclesiásticos o seculares, porque somete a todo poder humano a una autoridad que no puede controlar, manipular ni revocar: la autoridad del Dios viviente hablando en Su Palabra.
Sección II: Primus inter pares — Un Modelo de Autoridad Basado en el Servicio
La teología fundamental de la visión hispana reformada —la soberanía de Dios, el señorío de Cristo y la autoridad de la Escritura— no permanece en el ámbito de la abstracción. Encuentra una expresión concreta y estructural en su eclesiología, específicamente en el principio de gobierno conocido como Primus inter pares. Este modelo no es una mera preferencia administrativa, sino la encarnación gubernamental de la teología reformada de la autoridad. Representa un ordenamiento de la comunidad que busca reflejar la naturaleza del liderazgo de Cristo y la dignidad del pueblo de Dios, ofreciendo así un poderoso contraste con los modelos autoritarios.
2.1. Definición y Alcance del Principio: Libertad Ordenada en la Iglesia
La locución latina Primus inter pares significa literalmente “el primero entre iguales”. Históricamente, el término ha sido utilizado en diversos contextos, desde la basiléia de la Antigua Grecia hasta la realeza feudal medieval y los sistemas políticos modernos, para describir a un líder que, aunque tiene una preeminencia funcional, no posee un estatus ontológico o una autoridad intrínsecamente superior a la de sus pares. Es una autoridad de coordinación y liderazgo, no de dominación.
En el contexto de la eclesiología reformada, este principio es la piedra angular del gobierno presbiteriano. Este sistema se distingue de las otras dos formas principales de gobierno eclesiástico. A diferencia del gobierno episcopal, donde la autoridad final reside en un solo hombre (un obispo o arzobispo), y del gobierno congregacional, donde la autoridad final reside en la votación democrática de la congregación, el gobierno presbiteriano sitúa la autoridad en un cuerpo colegiado de ancianos o presbíteros (presbíteros) elegidos por la congregación. Dentro de este consejo de ancianos (el consistorio o presbiterio), el pastor o anciano docente a menudo funciona como el Primus inter pares. Es “primero” en cuanto a su rol de predicación, enseñanza y, frecuentemente, de moderación de las reuniones. Sin embargo, es fundamentalmente “igual” a los demás ancianos (los ancianos gobernantes) en cuanto a su voto y autoridad en las decisiones del cuerpo. No es un dictador ni un mero moderador, sino un líder entre líderes.
Este modelo de autoridad colegiada y distribuida es una aplicación directa de la teología reformada. La doctrina del sacerdocio de todos los creyentes socava la distinción jerárquica radical entre clero y laicos que caracteriza al sistema romano. Si bien se reconocen dones y oficios distintos (como el de pastor-maestro), se afirma la igualdad espiritual fundamental de todos los miembros del pacto. De manera aún más decisiva, la doctrina de la Jefatura única de Cristo sobre la Iglesia significa que ningún ser humano puede ocupar la posición de cabeza de la Iglesia. Jesucristo solo es la cabeza, y todos los líderes humanos son simplemente siervos bajo Su autoridad. El modelo Primus inter pares da forma estructural a estas verdades. El aspecto “inter pares” (entre iguales) refleja el sacerdocio de los primeros creyentes, mientras que el hecho de que incluso el “primus” (el primero) esté sujeto a la autoridad del consejo de ancianos y, en última instancia, a la Palabra-Ley de Dios, preserva la Jefatura única de Cristo. La eclesiología, por tanto, no es un apéndice de la teología, sino su manifestación visible y gubernamental.
2.2. Liderazgo como Servicio, no Dominio: Un Patrón Cristológico
La distinción crucial del modelo Primus inter pares radica en su concepción de la autoridad como servicio (diakonia) en lugar de dominio (potestas). El liderazgo no se ejerce para el engrandecimiento del líder, sino para el florecimiento del cuerpo. El “primero” no es un “jefe que manda y controla”, cuya agenda personal define la dirección y cuya perspectiva dicta la realidad. Tal cultura de liderazgo, centrada en la personalidad y el poder, es precisamente lo que el modelo busca evitar, ya que a menudo conduce a ecosistemas donde los miembros del equipo sirven “a gusto del líder principal” y la rotación de personal es alta porque el respeto se ha perdido.
En cambio, la autoridad del Primus inter pares es funcional y relacional. Es el reconocimiento por parte de los pares de que, para que el liderazgo colectivo sea efectivo y se evite la “falta de acción unida”, se necesita un punto de liderazgo y coordinación. Los ancianos “conceden al líder principal latitud y seguimiento para ordenar y dirigir sus esfuerzos”. Esta autoridad no es inherente al oficio en un sentido mágico o sacramental, sino que se gana y se mantiene a través de la fidelidad piadosa, la sabiduría espiritual, la competencia en la enseñanza y un carácter que refleja el de Cristo. El patrón es el del propio Señor, quien no vino para ser servido, sino para servir y dar su vida en rescate por muchos ().
Este modelo de liderazgo de servicio, arraigado en la humildad y la sumisión mutua bajo la Palabra de Dios, es la antítesis de la autoridad basada en la sucesión apostólica o en el nombramiento estatal. En esos sistemas, la autoridad reside en el cargo mismo, independientemente del carácter o la fidelidad del titular. En el modelo reformado, la autoridad está inseparablemente ligada al servicio fiel a la Palabra-Ley de Dios. Un líder solo es digno de ser seguido en la medida en que él mismo sigue a Cristo. Esta es la esencia de la verdadera autoridad espiritual: no es el poder de imponer la propia voluntad, sino la capacidad de guiar al pueblo de Dios hacia una mayor obediencia a la voluntad de Dios.
2.3. Implicaciones Sociopolíticas del Modelo: La Iglesia como una Polis en Miniatura
La forma en que la Iglesia se gobierna a sí misma nunca es un asunto meramente interno; siempre tiene profundas implicaciones para la imaginación sociopolítica de una cultura. Una iglesia gobernada como una monarquía absoluta (como en el catolicismo romano) enseña a sus miembros a ser súbditos pasivos de una autoridad jerárquica. Una iglesia gobernada por la democracia directa (como en algunas formas de congregacionalismo) puede reflejar las presiones de la opinión mayoritaria. La iglesia presbiteriana, gobernada según el principio de Primus inter pares, presenta un tercer modelo: el de una república constitucional y pactual.
En este modelo, la iglesia funciona como una polis en miniatura, una comunidad política que demuestra un orden social alternativo. Es constitucional porque su vida y gobierno están regidos por una ley suprema e inalterable: la Palabra de Dios. Es republicana porque el poder no está concentrado en un solo individuo, sino distribuido entre representantes elegidos que gobiernan de forma colegiada. Es pactual porque la relación entre los miembros y los líderes no se basa en la coerción, sino en promesas y obligaciones mutuas bajo Dios.
Este modelo eclesiológico cultiva virtudes cívicas que son esenciales para el mantenimiento de una sociedad libre y justa. Enseña la importancia de la deliberación, el consentimiento de los gobernados, la responsabilidad de los líderes ante aquellos a quienes sirven, el respeto por la autoridad delegada y una saludable sospecha hacia la concentración de poder. Al proporcionar un ejemplo vivo de poder distribuido, gobierno representativo y sumisión a una ley trascendente, la iglesia reformada ofrece una crítica profética a las tendencias autoritarias del Estado. Proporciona a la sociedad un “capital moral y social” al formar ciudadanos que entienden la libertad no como autonomía sin restricciones, sino como la vida ordenada bajo una autoridad justa y benévola. De esta manera, la eclesiología del Primus inter pares trasciende los muros de la iglesia para convertirse en una semilla de libertad ordenada en el campo más amplio de la cultura y la política.
Sección III: La Antítesis al Absolutismo Eclesiástico: El Papismo Romanista
La Reforma Protestante del siglo XVI no fue, en su esencia, una disputa sobre asuntos eclesiásticos menores, sino un enfrentamiento fundamental sobre la naturaleza de la autoridad espiritual. La visión hispana reformada, como heredera directa de este movimiento, se define en gran medida por su oposición al modelo de autoridad encarnado en el papado romano. Esta oposición no es meramente una cuestión de preferencia política o de resentimiento histórico; es la consecuencia teológica necesaria de sus principios fundamentales. El modelo de Primus inter pares, basado en el servicio colegiado bajo la Palabra, se erige como la antítesis irreconciliable de la monarquía papal, que se basa en el poder jerárquico y la supremacía de un solo hombre.
3.1. La Crítica Reformada a la Supremacía e Infalibilidad Papal
El núcleo de la polémica reformada contra el papado se centra en el rechazo de sus dos afirmaciones más extraordinarias: la supremacía jurisdiccional y la infalibilidad magisterial. Desde la perspectiva de los reformadores como Martín Lutero y Juan Calvino, estas afirmaciones carecen de cualquier fundamento en las Sagradas Escrituras y representan una usurpación de la autoridad que pertenece única y exclusivamente a Jesucristo, la única Cabeza de la Iglesia, y a Su Palabra, la única regla infalible de fe y práctica. Los principios de Solus Christus y Sola Scriptura son, por tanto, el ariete teológico contra la estructura papal.
El dogma de la infalibilidad papal, definido formalmente en el Concilio Vaticano I, es particularmente problemático. Sostiene que el Papa, cuando habla ex cathedra (desde la silla de Pedro) para definir una doctrina de fe o moral, está preservado del error por una asistencia especial del Espíritu Santo. Desde una perspectiva reformada, esta doctrina sitúa de facto el magisterio del Papa por encima de la Escritura. En lugar de que la enseñanza del Papa sea juzgada por la Palabra de Dios, la Palabra de Dios es interpretada autoritativamente por la enseñanza infalible del Papa. Esto crea un sistema hermenéutico cerrado en el que la institución se convierte en juez de su propia causa, una ley en sí misma. La historia del desarrollo de este dogma revela que fue un mecanismo para consolidar el poder papal, especialmente frente a los desafíos del conciliarismo (la teoría de que un concilio ecuménico tiene mayor autoridad que el Papa) y, más tarde, del modernismo, en lugar de ser una verdad derivada del depósito apostólico original.
Esta crítica se fundamenta en una comprensión radicalmente diferente de la fuente y la naturaleza de la autoridad en la Iglesia. La teología católica romana vincula la autoridad y la infalibilidad al oficio papal. Un hombre es considerado autoritativo e infalible (bajo ciertas condiciones) porque ocupa el cargo de Papa. La autoridad es inherente a la institución y se transmite a través de la sucesión apostólica. La teología reformada, por el contrario, sostiene que toda autoridad humana en la iglesia es ministerial y declarativa, no magisterial y legislativa. La autoridad de un pastor o un anciano no reside en su persona u oficio, sino que se deriva únicamente de su fidelidad al proclamar y aplicar la Palabra de Dios. Por lo tanto, el conflicto no es simplemente sobre quién está al mando, sino sobre la definición misma de la autoridad espiritual legítima. Para Roma, es institucional, jerárquica y inherente al oficio. Para la tradición reformada, es carismática (en el sentido de ser un don del Espíritu para el ministerio de la Palabra) y está inseparablemente ligada a la norma objetiva de la Escritura.
3.2. Primus inter pares versus la Monarquía Papal: Dos Modelos Irreconciliables
La comparación directa entre el gobierno presbiteriano basado en el Primus inter pares y la estructura papal revela dos concepciones de la autoridad que son mutuamente excluyentes. El papado es un sistema monárquico, una pirámide de poder estrictamente jerárquica y de arriba hacia abajo. La autoridad fluye desde un único punto en la cima —el Papa, considerado el Vicario de Cristo en la tierra— y desciende a través de los cardenales, arzobispos, obispos y sacerdotes hasta los laicos. Es un sistema basado en una cadena de mando y un poder jurídico (potestas) que exige obediencia.
El modelo Primus inter pares, por el contrario, opera dentro de un sistema de responsabilidad mutua y poder distribuido. La autoridad es delegada por Cristo a toda la iglesia y es ejercida a través de oficiales representativos (los ancianos) que gobiernan de manera colegiada. El flujo de autoridad es tanto de arriba hacia abajo (desde Cristo y Su Palabra, a través de los ancianos) como de abajo hacia arriba (los ancianos son elegidos por la congregación y son responsables ante ella y ante los tribunales superiores de la iglesia, como el presbiterio y la asamblea general). El contraste es agudo: es la diferencia entre una monarquía de poder y una comunidad de servicio bajo una constitución divina. Mientras que el Papa es el gobernante supremo de la iglesia, el Primus inter pares es un siervo-líder dentro de un cuerpo de iguales, todos los cuales son, a su vez, siervos de Cristo y de la congregación.
3.3. La Liberación de la Conciencia del Cautiverio Humano
La consecuencia más profunda y liberadora de rechazar el absolutismo papal es la emancipación de la conciencia humana. La famosa declaración de Martín Lutero en la Dieta de Worms encapsula este principio: “A menos que sea convencido por el testimonio de la Escritura o por razón evidente… mi conciencia está cautiva de la Palabra de Dios. No puedo y no me retractaré de nada, porque ir en contra de la conciencia no es ni correcto ni seguro”. Esta declaración representa un cambio de paradigma en la historia de la libertad.
En el sistema romano, la conciencia del creyente está, en última instancia, obligada a someterse al magisterio de la Iglesia. La fe se define como la aceptación de lo que la Iglesia enseña. En la visión reformada, la lealtad primaria de la conciencia es a la Palabra-Ley de Dios, leída e iluminada por el Espíritu Santo. Esto no conduce al individualismo anárquico, ya que la conciencia es instruida y guiada dentro de la comunidad de fe y a través de la predicación fiel de la Palabra. Sin embargo, establece que ninguna institución humana puede interponerse entre el creyente y la Palabra de Dios como la autoridad final.
Este principio fomenta una cultura de responsabilidad personal, estudio bíblico diligente y pensamiento crítico. Cultiva creyentes maduros que no son meros receptores pasivos de decretos, sino participantes activos en la vida de la iglesia, capaces de “examinarlo todo y retener lo bueno” (). Esta libertad de conciencia, forjada en la lucha contra el absolutismo eclesiástico, se convierte en el fundamento no solo de la libertad espiritual, sino también de la libertad civil. Una persona cuya conciencia está cautiva solo de Dios no puede ser esclavizada por ningún poder humano, ya sea eclesiástico o político.
Sección IV: La Antítesis al Absolutismo Secular: El Estatismo
La misma lógica teológica que impulsa la oposición de la visión reformada al absolutismo papal la lleva a una confrontación igualmente fundamental con el absolutismo del Estado secular, o estatismo. El estatismo, en sus diversas formas —desde el socialismo totalitario hasta el liberalismo secular agresivo—, es la ideología que atribuye al Estado una autoridad soberana y última sobre todas las áreas de la vida humana. Así como el papismo representa una forma de totalitarismo sagrado, el estatismo representa una forma de totalitarismo secular. La visión hispana reformada, armada con su teología de la soberanía de Dios y su aplicación política en la doctrina de la soberanía de las esferas, ofrece una crítica penetrante y una alternativa robusta a esta idolatría del poder político.
4.1. La Soberanía de las Esferas como Límite al Poder del Estado
La respuesta reformada más articulada al estatismo es la doctrina de la soberanía de las esferas, desarrollada prominentemente por el teólogo y estadista holandés Abraham Kuyper. Esta doctrina es una extensión lógica de la creencia en la soberanía absoluta de Dios. El principio central es que Dios, como único Soberano supremo, ha creado la realidad como un todo diverso y ordenado, compuesto por varias “esferas” o ámbitos de la vida. Ejemplos de estas esferas incluyen la familia, la iglesia, el Estado, la ciencia, el arte, la economía y la educación.
Crucialmente, Kuyper argumentó que cada una de estas esferas recibe su autoridad, su mandato y sus leyes operativas directamente de Dios, no del Estado. La familia no deriva su autoridad del gobierno, sino de la ordenanza creacional de Dios. La iglesia no recibe su autoridad doctrinal del Estado, sino de Cristo, su Cabeza. La universidad no obtiene su mandato para buscar la verdad del parlamento, sino de la estructura de la realidad creada por Dios. Por lo tanto, cada esfera es “soberana” dentro de sus propios límites, bajo la soberanía última de Dios.
Esta doctrina establece un límite infranqueable al poder del Estado. El Estado es simplemente una esfera más entre muchas, no la esfera que abarca y define a todas las demás. Su tarea, aunque vital, es específica y limitada: administrar la justicia pública, proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar que las diferentes esferas puedan coexistir en armonía sin invadirse mutuamente. El Estado no tiene autoridad legítima para dictar el currículo de una escuela cristiana, definir la doctrina de una iglesia, determinar la estructura interna de una familia o controlar los métodos de la investigación científica. La soberanía de las esferas es, por tanto, el baluarte teológico más fuerte contra las pretensiones totalizadoras del Estado moderno, que, desde la Revolución Francesa, ha tendido a verse a sí mismo como la fuente última de toda autoridad y derecho en la sociedad.
4.2. Iglesia y Estado: Una Relación de Distinción de Principios
A partir de la doctrina de la soberanía de las esferas, la visión reformada articula una relación entre la Iglesia y el Estado basada en una distinción de principios. Este modelo evita dos errores opuestos. Por un lado, rechaza la teocracia, donde la iglesia como institución busca gobernar al Estado, fusionando la espada espiritual con la civil. Por otro lado, y con igual vehemencia, rechaza el erastianismo, donde el Estado gobierna a la iglesia, un resultado lógico del estatismo.
La Iglesia y el Estado son dos instituciones distintas, ambas ordenadas directamente por Dios, con mandatos y herramientas diferentes. La Iglesia es una institución espiritual, cuyo mandato es la predicación del evangelio, la administración de los sacramentos y el ejercicio de la disciplina eclesiástica. Su poder es declarativo y espiritual (las “llaves del reino”). El Estado es una institución civil, cuyo mandato es mantener el orden y la justicia en una sociedad caída. Su poder es coercitivo (la “espada”). Deben respetarse mutuamente como siervos de Dios en sus respectivas esferas. Pueden y deben cooperar para el bien común, pero ninguno puede usurpar las funciones del otro. La libertad de la Iglesia de la interferencia estatal en sus asuntos de doctrina, culto y gobierno es un principio no negociable.
Existe un paralelismo estructural y filosófico entre la pretensión de supremacía papal sobre el ámbito espiritual y la pretensión de supremacía estatal sobre el ámbito temporal. Ambas son formas de monismo: intentan reducir la compleja red de la sociedad a una única fuente de autoridad humana. La visión reformada, con su doctrina de la soberanía de las esferas, es inherentemente pluralista (en un sentido estructural, no relativista). Reconoce múltiples esferas de autoridad coexistentes, todas directamente responsables ante Dios y Su Palabra-Ley. Por lo tanto, el rechazo a la pretensión del Papa de gobernar al Estado se basa en el mismo principio que el rechazo a la pretensión del Estado de gobernar a la Iglesia. Ambas son violaciones del orden soberano que Dios ha establecido para Su creación.
4.3. El Servicio Piadoso como Deber Cívico: Un Testimonio Público No Coercitivo
La participación del cristiano en la plaza pública, desde esta perspectiva, no se define principalmente por la búsqueda de tomar el control del aparato estatal. Más bien, se define por el “servicio piadoso bajo la Palabra-Ley de Dios” en cada esfera de la vida. El llamado del cristiano es a ser un ciudadano fiel, un padre o madre piadoso, un trabajador honesto, un artista que busca la belleza, un científico que explora la creación de Dios, todo para la gloria de Dios. La transformación de la sociedad no proviene principalmente de la legislación coercitiva, sino de la regeneración de los corazones por el evangelio y la aplicación fiel de los principios bíblicos en cada vocación.
El testimonio político de la Iglesia como institución no es convertirse en un partido político o un grupo de presión, sino ser la Iglesia: una comunidad que encarna un orden social alternativo. Al gobernarse a sí misma según los principios de la justicia, la misericordia, el servicio y la autoridad colegiada (Primus inter pares), la Iglesia ofrece una crítica profética y un modelo positivo a un mundo a menudo dominado por el poder, la coerción y el interés propio. Es un testimonio vivo de que existe otra forma de ordenar la vida humana, una forma que no se basa en el poder del hombre, sino en la gracia de Dios. Este testimonio no coercitivo es, en última instancia, la contribución más poderosa que la Iglesia puede hacer al bienestar de la polis.
Conclusión: Hacia una Autoridad Redentora en el Mundo Hispano
El análisis precedente ha buscado establecer una tesis central: la visión hispana reformada, al articular un modelo de autoridad basado en el principio de Primus inter pares y fundamentado en la soberanía de Dios y la supremacía de Su Palabra-Ley, ofrece una tercera vía teopolítica, una alternativa profética y constructiva a los legados autoritarios que han moldeado profundamente al mundo hispano. Esta visión no es una mera importación teológica, sino un marco conceptual que resuena con las luchas históricas de la región y ofrece un camino hacia la libertad ordenada.
Se ha demostrado que la eclesiología del Primus inter pares es la encarnación estructural de una teología que deconstruye el poder absoluto. Al distribuir la autoridad de manera colegiada y definir el liderazgo como un servicio responsable ante Dios y la comunidad, se opone directamente a la monarquía centralizada del papado romano. La insistencia en la Palabra de Dios como la única autoridad infalible libera la conciencia del cautiverio a los dictados humanos y establece a Cristo, no a un hombre, como la única Cabeza de la Iglesia.
De manera análoga y con una lógica consistente, la aplicación de estos mismos principios al ámbito sociopolítico, a través de la doctrina de la soberanía de las esferas, erige una barrera infranqueable contra el absolutismo del Estado secular. Al afirmar que la familia, la iglesia y otras esferas sociales reciben su mandato directamente de Dios, esta visión niega al Estado su pretensión de ser la fuente última de toda autoridad. Limita al gobierno a su función legítima de administrar la justicia pública y protege las libertades de las instituciones intermedias que forman el tejido de una sociedad sana.
Por lo tanto, la visión hispana reformada se presenta como una antítesis dialéctica a dos formas de tiranía. Al papismo le opone el sacerdocio de todos los creyentes y la Jefatura de Cristo; al estatismo le opone la soberanía de las esferas y la soberanía de Dios. En ambos casos, el principio subyacente es el mismo: ninguna persona o institución humana puede reclamar la lealtad absoluta que solo pertenece a Dios. Toda autoridad terrenal es delegada, limitada y responsable ante la Palabra-Ley de Dios.
La conclusión no es meramente académica, sino que apunta a una visión transformadora. En un contexto a menudo plagado de corrupción, caudillismo y la concentración de poder tanto en la iglesia como en el estado, este marco teológico tiene el potencial de cultivar comunidades de un carácter radicalmente diferente. Puede forjar iglesias que sean modelos de justicia, transparencia y liderazgo de servicio. Puede formar ciudadanos que entiendan la libertad no como una licencia para el interés propio, sino como la responsabilidad de servir a Dios y al prójimo en cada vocación. El objetivo final no es la construcción de una nueva utopía humana, sino el testimonio fiel del reinado amoroso y justo de Jesucristo, el verdadero Primus sobre toda la creación, el Rey de reyes y Señor de señores. A Él, y solo a Él, sea toda la gloria (Soli Deo Gloria).
