Si Fray Alonso de la Vera Cruz (con su De dominio infidelium et iusto bello) formulara hoy sus dudas sobre la migración moderna, probablemente lo haría en forma de “dubia” escolásticas (preguntas para delimitar justicia, jurisdicción y límites del poder civil). Sería algo así:
Primero, el orden de autoridad;
A. Ley Divina (norma suprema): prohíbe la injusticia contra el prójimo, sea ciudadano o extranjero.
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“No angustiarás al extranjero…” (Éx 22:21)
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“Amaréis, pues, al extranjero…” (Dt 10:19)
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B. Ley natural: participación racional del orden moral de Dios; aquí se fundan dignidad humana, justicia, propiedad, pactos y castigo proporcional.
C. Ius gentium: aplicaciones comunes: tránsito, hospitalidad, comercio, comunicación entre pueblos (con límites por daño real).
D. Norma humana/positiva: no crea justicia; la declara. Y si contradice lo superior, pierde fuerza moral. (Este modo de pensar aparece en su tratamiento de ley natural/ley humana como “determinaciones” y su variabilidad por circunstancias).
Dubia (preguntas modernas sobre la migración) desde Ley Divina y ley natural
1) Utrum lex civilis possit “deshumanizare” peregrinum
¿Puede una ley civil tratar al migrante como “no-persona” (sin amparo básico, sin justicia mínima)?
Regla: no. La dignidad del hombre no depende del criterio humano. La ley divina obliga a justicia con el vulnerable (Dt 24:17).
2) Utrum infidelitas tollat dominium aut iura
¿La diferencia religiosa/cultural anula derechos (dominio, propiedad, personalidad jurídica)?
Regla: no. Fray Alonso rechaza que por “infidelidad” se pierda “dominio verdadero”. Es decir, ningún Estado moderno puede justificar abuso por “ellos no son como nosotros”.
3) Utrum sit ius peregrinandi ex iure gentium
¿Existe derecho de peregrinar (moverse, buscar sustento, comerciar) como principio del ius gentium?
Regla: sí, como derecho natural derivado, pero no absoluto: está regulado por justicia, paz y orden.
4) Utrum ingressus irregularis sit iniuria quae iustificat vim
¿El ingreso ilegal por sí mismo es injuria suficiente para usar fuerza dura?
Criterio: la fuerza solo se justifica proporcionalmente y con finalidad defensiva (orden y seguridad), no como “castigo ejemplar” deshumanizante.
5) Utrum respublica possit excludere sine causa proportionata
¿Puede una república excluir extranjeros sin causa proporcional?
Regla: no. Si no hay daño real, la exclusión caprichosa es injusticia. Pero sí puede y debe rechazar todo peligro objetivo (crimen, trata, violencia organizada), y debe hacerlo de modo proporcional (defensa).
6) Utrum magistratus sit dominus absolutus an minister
¿Es el magistrado soberano absoluto o ministro bajo Dios?
Regla: ministro. Fray Alonso enfatiza que el rey gobierna “en razón de la República”, es decir, ordenado al bien común, no a capricho particular o suyo.
7) Utrum populus hospes habeat ius manendi populus
¿Puede el pueblo anfitrión preservar su comunidad (instituciones, normas, lengua, orden) sin cometer pecado?
Regla: sí. Amar al extranjero no exige suicidio social. Exige justicia, trato humano y verdad.
8) Utrum separatio familiarum sit licita ob causas leves
¿Es lícito separar familias por razones leves o meramente administrativas?
Regla: no. Solo causas graves (peligro real, delito serio). Lo contrario es castigo cruel y desordenado.
9) Utrum iustum sit uti peregrinis ut instrumento oeconomicum
¿Es justo usar inmigrantes como herramienta económica (mano de obra barata) tolerando abuso?
Regla: no. Es rapiña “legalizada”: injusticia contra el prójimo.
10) Utrum bellum vel militarizatio sit responsio ordinaria
¿Es correcto tratar la migración como “guerra” y responder como si todos fueran enemigos?
Regla: no. La guerra justa requiere injuria real y condiciones estrictas; lo ordinario es hacer justicia, no guerra.
11) Utrum Ecclesia teneatur ad hospitalitatem etiam cum civitas restringit
¿Qué debe hacer la Iglesia cuando el Estado moderno restringe la inmigración?
Criterio: la Iglesia debe practicar hospitalidad, misericordia y verdad, sin caer en (a) indiferencia al extranjero, ni (b) idolatría del Estado. La conciencia cristiana no puede cooperar con crueldad.
Conclusión
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El extranjero no es “cosa”: debe haber trato humano, debido proceso y amparo mínimo.
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La república no es ídolo: puede regular fronteras contra gobiernos invasores, pero a las personas dentro de ley natural y justicia.
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El límite es doble: (a) no crueldad contra el débil, (b) no anarquía sin Ley divina que destruya el orden.
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La pregunta decisiva siempre es moral: ¿qué acción cumple “no hurtarás / no matarás / no darás falso testimonio” en ambos lados (migrante y comunidad)?
Para finalizar y referente a la persona de Fray Alonso de la Veracruz, traemos las palabras que Osvaldo Robles expresó de él:
“Buscador incansable de la verdad, poseído como su Gran Padre Agustín, de la libido sciendi que prende alas en el espíritu y dispone a la suprema donación, el P. Maestro Vera Cruz consagró cuarenta y ocho años de su vida ejemplar a difundir en tierras mexicanas la luz de la Hispanidad, luz de la verdad evangélica, luz del humanismo filosófico y teológico de los maestros de la Escuela de Salamanca.”
