Introducción
La historia del cristianismo en el Nuevo Mundo, particularmente en lo que la historiografía llamó “las Indias”, no puede entenderse al margen de la arquitectura teológico-política que la sostuvo: un modelo de Cristiandad donde la Corona pretendía ordenar la vida religiosa del pueblo. Sin embargo, el problema de esa Cristiandad no fue simplemente que unió trono y altar, sino que lo hizo sin someterse de forma fiel y explícita a la Palabra-Ley de Dios revelada en las Escrituras. Se edificó una “república cristiana” regida más por privilegios regios y derecho canónico que por los claros preceptos del Rey Jesucristo, a quien el Padre ha dado “toda potestad […] en el cielo y en la tierra” (Mt 28:18).
A las puertas de una nueva era marcada por la fragmentación denominacional y el agotamiento de las viejas estructuras de coerción, la cuestión no es si debe haber Cristiandad, sino qué tipo de Cristiandad. No se trata de restaurar el patronato colonial ni de volver a un monopolio confesional sostenido por la fuerza del Estado, sino de avanzar hacia una “Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica”: una cristiandad donde la unidad confesional se articule en torno al Credo Niceno, y la ética pública y eclesial se ordene explícitamente según la Ley moral de Dios, escrita y resumida en el Decálogo.
Este ensayo analiza las patologías eclesiológicas heredadas del Patronato Regio y muestra cómo dicha estructura sustituyó la norma teonómica (la Ley de Dios como estándar supremo para la Iglesia y el magistrado) por un sistema de privilegios humanos. Luego, sobre fundamentos escriturales y patrísticos, propone un modelo de unidad operativa para las tres grandes ramas del cristianismo —Católica, Ortodoxa y Protestante— que combine:
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comunión confesional nicena, y
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reconocimiento compartido de la Palabra-Ley de Dios como norma inmutable de justicia para la vida personal, eclesial y social.
La tesis central sostiene que la unidad visible de la Iglesia no requiere una monarquía eclesiástica universal ni un Estado confessionalista al estilo imperial, sino una red de iglesias y comunidades que confiesen juntas al Dios trino según Nicea y, al mismo tiempo, se comprometan a aplicar, cada una en su jurisdicción, los principios teonómicos de la Ley de Dios a todas las áreas de la vida.
I. Anatomía de la Cristiandad en las Indias: cuando la Corona reemplaza la Ley de Dios
Para proponer una reforma teonómica, primero hay que reconocer qué tipo de “cristiandad” se implantó. La Cristiandad indiana no fue simplemente “Cristo gobernando las naciones por Su Palabra”, sino un régimen donde la Corona se arrogó un rol vicario sobre la Iglesia, subordinando la predicación, los sacramentos y la disciplina a intereses de gobierno. Allí radica el punto teonómico: la autoridad civil no se sometió como sierva a la Ley de Dios, sino que pretendió legislar la religión desde arriba.
1.1 El Patronato Regio: de siervo del pacto a arquitecto de la religión
El Patronato Regio, consolidado por bulas como Universalis Ecclesiae (1508), otorgó a los Reyes Católicos facultades sobre la Iglesia en las Indias que excedían con mucho el modelo bíblico de magistrado como “ministro de Dios” (Ro 13:4).
1.1.1 Mecanismos de control y sustitución de la norma teonómica
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Derecho de Presentación:
Ningún obispo o beneficiado podía ocupar su oficio sin la previa presentación del Rey. En términos teonómicos, esto significó que la fidelidad política pesaba más que la fidelidad doctrinal a la Ley y al Evangelio. El pastorado quedó filtrado por la Corona, no por los requisitos bíblicos de 1 Timoteo 3 y Tito 1. -
Pase Regio (Exequatur):
Ningún documento pontificio podía tener vigor sin el visto bueno del Consejo de Indias. Más allá de la relación Roma-Corona, el hecho es que la Palabra predicada y la disciplina eclesial quedaron sometidas a una instancia política, lo cual contradice el principio de que “es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5:29). -
Gestión de diezmos y límites eclesiásticos:
La administración económica de la Iglesia quedó absorbida por la Corona. La ofrenda del pueblo de Dios fue tratada como renta de la Hacienda Real, confundiendo lo que es del Señor con lo que pertenece al César.
En lugar de un magistrado que reconoce la supremacía de la Ley divina y garantiza un marco de justicia según esa Ley, se formó un sistema donde la Iglesia fue convertida en aparato del Estado. La “policía cristiana” sustituyó al discipulado integral; la cristiandad se volvió proyecto imperial, no obediencia pactual.
1.1.2 La confusión de las dos ciudades sin norma jurídica divina
El agustinismo político fue interpretado de tal manera que la civitas Dei se identificó con la cristiandad imperial. Pero, al no someter explícitamente la civitas terrena a la norma de la Ley de Dios, se generó una mezcla donde el poder del príncipe no era medido ni juzgado por los mandamientos del Señor, sino por la conveniencia política.
La Iglesia dejó de verse como comunidad de pacto llamada a guardar los mandamientos (Jn 14:15) y a anunciar “todo el consejo de Dios” (Hch 20:27), para entenderse como estructura de encuadramiento social. La pertenencia era, sobre todo, estatuto civil. Esto traiciona el modelo bíblico en el que el pueblo de Dios está definido por su relación de pacto y su obediencia a la Ley de Dios, no por su inscripción en un padrón imperial.
1.2 Inquisición y “pureza de sangre”: justicia sin Ley de Dios
La Inquisición, establecida en Lima y México, buscó defender la “unidad” de la fe, pero lo hizo con criterios que se alejaban de la equidad bíblica.
1.2.1 Control de cuerpos y conciencias sin equidad pactual
La persecución a los “cristianos nuevos” y a toda sospecha de disidencia terminó convirtiendo el pecado y la herejía en delitos de Estado, juzgados por tribunales que no aplicaban la Ley de Dios con imparcialidad (“no hagáis acepción de personas en el juicio”, Dt 1:17), sino que operaban bajo la lógica de la sospecha y de la “pureza de sangre”.
El resultado fue una caricatura de la disciplina eclesiástica: en vez de una Iglesia que ejerce la disciplina conforme a Mateo 18 y 1 Corintios 5, se produjo un régimen de terror donde el Estado castigaba, muchas veces sin verdadero arrepentimiento, regeneración ni restauración.
1.2.2 Jerarquía como estamento, no como servicio según la Ley
La jerarquía eclesiástica se articuló como casta de poder. Pero según la Ley de Dios, la autoridad es servicio (Dt 17:18–20: el rey debe escribir y leer la Ley para no ensoberbecerse), y el liderazgo espiritual debe ser conforme al modelo de Cristo que vino “no para ser servido, sino para servir” (Mt 20:28).
En la Cristiandad indiana, la distancia ontológica entre clero y laicado, y entre “cristianos viejos” y pueblos sometidos, produjo estructuras que negaban en la práctica que “no hay judío ni griego […] porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Gá 3:28). La Ley de Dios, que exige una misma norma para el natural y para el extranjero (Nm 15:15-16), fue sustituida por estatutos de casta.
2. Crisis de la vieja Cristiandad y necesidad de una “Segunda Reforma Teonómica”
Las independencias del siglo XIX no desmontaron de golpe la mentalidad de Cristiandad; solo trasladaron el control eclesiástico de la Corona a las nuevas repúblicas. El “Patronato Nacional” mantuvo el mismo error de fondo: la Iglesia instrumentalizada por el proyecto político de turno.
2.1 De la cristiandad monolítica al pluralismo providencial
Hoy el mito de una “América Latina naturalmente católica” se ha roto. El continente vive un pluralismo religioso donde:
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el catolicismo ya no tiene hegemonía jurídica,
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el protestantismo (histórico y pentecostal) ha recuperado la centralidad de la Escritura,
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y la Ortodoxia aporta, aunque minoritaria, su testimonio litúrgico y conciliar.
Desde una perspectiva teonómica, este escenario no es una desgracia en sí, sino un kairós: el Señor ha despojado a las iglesias de privilegios de cuna para llamarlas a servir, persuadir y discipular conforme al mandato del Rey: “enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado” (Mt 28:20).
2.2 Más allá del “ecumenismo de retorno”: reforma de la forma y de la norma
Los modelos clásicos de ecumenismo (retorno a Roma, teoría de las ramas, o simples diálogos sin transformación) resultan insuficientes. La “Segunda Reforma” que se requiere es doble:
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reforma de la forma de unidad: de la unidad por coerción jurídica a la unidad por comunión confesional;
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reforma de la norma: de la tradición canónico-imperial a la sumisión común a la Ley de Dios, como regla suprema para la fe y la conducta, personal y pública.
Una Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica debe ver a las naciones no como meros “mercados religiosos”, sino como pueblos que deben ser llamados a pactar con el Señor y con Su Ley (Sal 2:10-12).
3. Fundamentos escriturales de una visión teonómica de la Iglesia y de la sociedad
Volver ad fontes significa, en clave teonómica, recuperar la centralidad de la Ley de Dios en la vida de la Iglesia y del magistrado, a la luz del señorío universal de Cristo.
3.1 Cristo Rey y la vigencia de la Ley moral
El Hijo resucitado declara: “Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra” (Mt 28:18). Este señorío no se limita al ámbito interior de las conciencias, sino que abarca pueblos, reinos y estructuras. Los reyes de la tierra son llamados a “servir a Jehová con temor” y “honrad al Hijo” (Sal 2:11-12).
Jesús afirma: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para cumplir” (Mt 5:17). El cumplimiento no es abolición sino plenitud; por eso añade que ni una jota ni una tilde pasará de la Ley hasta que todo se haya cumplido (v. 18). La Ley moral permanece como norma de justicia para todos los tiempos.
3.2 Uso legítimo de la Ley en la esfera civil
El apóstol enseña que “la ley es buena, si uno la usa legítimamente” (1 Ti 1:8). Entre otros usos, la Ley revela al magistrado lo que Dios llama justicia y maldad. Romanos 13:1–4 describe al gobernante como “ministro de Dios para bien”, portador de la espada “para castigar al que hace lo malo”. Esa categoría de “bien” y “malo” no puede ser definida por la mayoría ni por la tradición estatal, sino por los mandamientos de Dios.
El problema de la Cristiandad indiana no fue que el Estado se sintiera responsable de la religión, sino que lo hizo sin someterse, de forma humilde y explícita, a la Ley de Dios, y sin reconocer los límites de su jurisdicción frente a la Iglesia. Una visión teonómica sostiene que:
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el Estado no administra sacramentos ni disciplina eclesial;
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la Iglesia no empuña la espada;
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ambos están bajo la misma norma: la Palabra-Ley de Dios, que juzga sus decisiones.
3.3 La Iglesia como cuerpo orgánico bajo la Ley del Rey
La Iglesia es cuerpo de Cristo (1 Co 12; Ro 12), dotado de diversos dones. La autoridad en la Iglesia es servicio (diakonía), pero eso no significa ausencia de norma. Al contrario, los ancianos gobiernan (1 Ti 5:17) aplicando la Palabra del Rey en doctrina, culto y disciplina.
La teonomía no suprime la gracia ni el Evangelio; los presupone. La Ley muestra el camino de la gratitud y la justicia para el pueblo redimido. La disciplina eclesial, ejercida según Mt 18 y 1 Co 5, es una aplicación de esa Ley: llama al pecador a arrepentirse y protege la santidad del cuerpo.
3.4 El modelo conciliar de Jerusalén y la autoridad bajo la Palabra
Hechos 15 muestra cómo la Iglesia resuelve conflictos doctrinales de manera conciliar, no monárquica. Pero también muestra algo teonómicamente decisivo: Jacobo, al proponer la resolución, lo hace interpretando las Escrituras (Amós 9) y aplicándolas a la situación concreta. La fórmula “nos ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros” (Hch 15:28) indica que el Espíritu guía a la Iglesia en la aplicación de la Palabra a los problemas reales.
Una Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica debe recuperar este patrón: concilios y sínodos que, sobre la base del Credo Niceno y la Ley de Dios, orienten a las iglesias y llamen a los magistrados a la justicia.
4. Hacia una Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica: comunión confesional y obediencia a la Ley de Dios
Sobre este fundamento, se puede perfilar una arquitectura para la Nueva Cristiandad. No se trata de resucitar un Estado confesional imperial, sino de forjar una societas christiana transnacional donde las iglesias:
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confiesen juntas la fe de Nicea, y
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acuerden que la Ley moral de Dios es la norma mínima de justicia que debe ser enseñada a las naciones.
4.1 Credo Niceno como canon de unidad y Decálogo como ética mínima compartida
El Credo Niceno-Constantinopolitano define el núcleo de la fe cristiana: Trinidad, divinidad de Cristo, obra del Espíritu, naturaleza de la Iglesia. Es la base confesional sobre la cual católicos, ortodoxos y la mayoría de protestantes pueden reconocerse mutuamente como iglesias de Cristo.
Desde una perspectiva teonómica, a este núcleo cristológico-trinitario se le añade una convicción práctica: el Decálogo, tal como se resume en Mt 22:37-40, es la ética mínima compartida para la vida personal, eclesial y social. Una iglesia que confiesa a Cristo según Nicea, pero relativiza o niega la vigencia de los mandamientos (idolatría, adulterio, robo, falso testimonio, etc.) en el espacio público, rompe la coherencia entre su confesión y su praxis.
4.2 Diversidad reconciliada bajo la misma Ley
La “diversidad reconciliada” no implica uniformidad litúrgica ni absorción institucional. Implica que las distintas tradiciones:
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mantengan su liturgia, espiritualidad y estructuras propias,
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pero acuerden que ninguna práctica eclesial ni proyecto político puede contradecir la Ley moral de Dios.
Así, una Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica permite que un ortodoxo, un católico reformado y un presbiteriano sigan sus tradiciones, pero trabajen juntos en afirmar públicamente:
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la dignidad del matrimonio según el diseño bíblico,
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la protección de la vida,
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la justicia en los pesos y medidas,
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la defensa del culto verdadero sin coerción idolátrica del Estado.
4.3 Paleo-ortodoxia teonómica: volver a los Padres y a la Ley
La Paleo-Ortodoxia ayuda a recuperar el consenso de los primeros siglos, pero hace falta añadir la recuperación explícita del uso civil y normativo de la Ley. La tradición patrística, leída a la luz de la Escritura, ofrece intuiciones sobre el papel del magistrado cristiano, la disciplina eclesial y la relación Iglesia-imperio. Una lectura teonómica busca depurar esas intuiciones de los excesos imperialistas y volver a un esquema en que:
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la Iglesia conserva su libertad profética frente al poder,
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el magistrado reconoce su sujeción a Cristo y a Su Ley,
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los pueblos son llamados a pactar con el Señor como naciones discipuladas.
4.4 Comunión sin jurisdicción universal, pero con responsabilidad pública
La superación de las jerarquías jurídicas no implica un relativismo eclesial. Significa que:
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no hay necesidad de un primado de jurisdicción universal que controle todas las iglesias;
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sí hay lugar para ministerios de servicio a la unidad (primados de honor, presidencias en la caridad) que llamen a la fidelidad a la Ley de Dios y al Credo Niceno;
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las iglesias regionales pueden ser autocéfalas, pero no autónomas éticamente: deben rendir cuentas a la Palabra-Ley de Dios y a la comunión católica nicena.
En resumen
La Cristiandad en las Indias fue un intento de ordenar la sociedad bajo el nombre de Cristo, pero sin someter de manera plena y explícita el trono y el altar a la Palabra-Ley de Dios. El resultado fue clericalismo, casta, violencia y una Iglesia estatalizada. Ese modelo es un cadáver histórico cuya sombra aún se percibe en el autoritarismo y en la nostalgia de privilegios.
La Nueva Cristiandad Niceno-Teonómica plantea otro camino:
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Renuncia al poder autónomo: No buscamos seguridad en estructuras piramidales ni en privilegios de Estado, sino en la obediencia a Cristo Rey y a Su Ley.
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Confianza en el Espíritu y en la Palabra-Ley: Creemos que el Espíritu Santo, obrando por la Escritura, es suficiente para sostener la unidad de la Iglesia y para convertir pueblos, sin necesidad de patronatos ni inquisiciones.
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Comunión real y responsabilidad pública: Las tres grandes ramas del cristianismo están llamadas a reconocerse mutuamente en el Credo Niceno y a trabajar juntas para enseñar a las naciones a guardar los mandamientos de Dios, anticipando así, en medio del mestizaje y la pluralidad de las Indias, el Reino de Cristo sobre el verdadero pueblo escogido.
En esta clave, la “Cristiandad” deja de ser un proyecto imperial y se convierte en una comunidad de comunidades bajo pacto: iglesias y pueblos que, confesando al Dios uno y trino según Nicea, se someten gozosamente a la Palabra-Ley de su Rey, hasta que “sea llena la tierra del conocimiento de Jehová, como las aguas cubren el mar” (Is 11:9).
