“Si en un principio los españoles hubiesen venido, sea por propia autoridad, sea enviados por el emperador, y arribando pacíficamente al puertos, sin ninguna causa les fuera prohibido el ingreso a la tierra, de tal modo que no se les permitiera ningún permiso para moverse en esta tierra, se sigue, diré, que por esto podrían hacer la guerra contra los habitantes de este país, y hacerla hasta que tuvieran libertad de movimiento.” Fray Alonso de la Veracruz, De dominio infidelium et iusto bello.
Los intelectuales novohispanos (teólogos-juristas, moralistas y catedráticos) tendían a mirar el ius peregrinandi, degendi, negotiandi y communicationis no como “derechos modernos” desligados de Dios, sino como expresiones de la ley natural/divina y del ius gentium bajo un orden moral: el mundo humano está hecho para cierta comunicación social entre pueblos, pero esa comunicación debe ser pacífica, justa y no depredadora.
Bajo el influjo de la Escuela de Salamanca (especialmente Francisco de Vitoria), se formuló que existe un título universal de “sociedad y comunicación natural”: los hombres, por naturaleza, pueden transitar, convivir, intercambiar bienes y relacionarse sin que eso sea, de suyo, una injuria. Esta tesis se presentaba como un principio válido bajo la Ley divina para todos: tanto españoles como indios, tanto residentes como forasteros. Pero los mismos autores reconocen el problema histórico: en el “Nuevo Mundo” estos derechos, que en teoría eran comunes, terminaron operando en la práctica principalmente a favor del europeo por su imperialismo, convirtiéndose con facilidad en argumento unilateral.
En Nueva España, esa teoría se “aterrizó” con un realismo más áspero. Alonso de la Vera Cruz, al inaugurar la vida universitaria en México con su De dominio infidelium et iusto bello, trató precisamente los dilemas morales del dominio, la conquista y el trato político a los pueblos originarios. La intuición novohispana aquí es clave: el peregrino no trae una patente de soberanía en la bolsa. Es decir, el “derecho de peregrinar” no puede convertirse en derecho a mandar, desposeer, fundar imperio, o “civilizar” por fuerza. El huésped conserva el deber de hospitalidad en justicia; pero el anfitrión conserva el derecho a seguir siendo pueblo sin ser reemplazado. En esa tensión aparece un principio práctico: la comunicación entre repúblicas es real, pero no es absoluta; depende de la paz, del orden y del bien común indivisible.
Ahora bien, el ius negotiandi mostró una paradoja todavía más visible: mientras la teoría afirmaba un comercio lícito entre pueblos, la monarquía hispánica reguló el mundo indiano con un fuerte cerrojo mercantil, especialmente contra “extranjeros”. Esto no era solo capricho, sino política imperial frente a rivales y conflictos (piratería, guerras europeas, competencia protestante). La propia legislación general tendió a prohibir o restringir que extranjeros tratasen en las Indias. Y lo notable es que el gran moralista del comercio indiano, Tomás de Mercado, registra sin ambigüedad ese dato: “Mandamos que ningún extranjero pueda tratar en Indias…”, mostrando el choque entre principio moral (comercio justo) y frontera política (restricción por seguridad/orden).
Así, para el pensamiento novohispano, estos “ius” funcionaban como una especie de termómetro moral del orden público cristiano: afirmaban que nativos y extranjeros son verdaderos sujetos de justicia (capaces de dominio, de contratos, de convivencia), pero también advertían que la comunicación humana se corrompe cuando degenera en pretexto de dominación o en apertura ingenua al despojo. En otras palabras: la hospitalidad no debía ser suicida, ni la autoprotección debía ser inhumana. En ese filo, la Nueva España pensó el peregrinar, habitar y comerciar como un deber de justicia recíproca, subordinado al bien común, y —por encima de todo— juzgado por la ley de Dios, no por la pura conveniencia del más fuerte. La historia nos deja lecciones, aprendamos de ella.
