En el capítulo 21 del Espejo de matrimonios (Speculum coniugiorum), Alonso de la Vera Cruz plantea una cuestión de enorme densidad eclesiológica, jurídica y moral: si debe seguirse más la sentencia del Pontífice que la de los doctores de la Iglesia. No se trata de una pregunta marginal ni puramente especulativa. Surge dentro de su tratamiento del matrimonio, de los impedimentos, de las dispensas y de los casos difíciles que enfrentaba la Iglesia en América Hispana. El marco del Speculum confirma precisamente eso: fue compuesto como un manual matrimonial para discernir, bajo derecho canónico y ley natural, problemas reales ligados también a las costumbres de los indios de México.
La grandeza del planteamiento de Vera Cruz está en que no resuelve el problema con una sumisión mecánica a la autoridad papal ni con una exaltación autónoma de los teólogos. Su modo de argumentar es más sutil. Para Alonso, la autoridad del Papa o de los Concilios debe ser recibida con gran peso sólo cuando sirve a la verdad y como la determinación de causas y en la conducción del orden eclesiástico, pero sin convertir toda intervención pontificia en criterio absoluto de toda verdad. La lógica para Vera Cruz es que en las definiciones de los asuntos polémicos o indefinidos conviene estar más del lado de la determinación del Pontífice, pero no así en la determinación de cualquier verdad; incluso puede ocurrir que el Papa se equivoque y que los santos Padres entiendan mejor un punto particular. Esa síntesis no destruye la autoridad del Pontífice; la ubica dentro de un orden más amplio donde la verdad no nace del poder ni del papa, sino que el poder debe servir a la verdad revelada por Dios en Su Palabra Ley.
Aquí aparece uno de los rasgos más profundos de la teología jurídica de Vera Cruz: la distinción entre el orden de la verdad y el orden de la jurisdicción. El Pontífice posee autoridad primaria en la Iglesia para gobernar, dispensar y decidir causas dentro de su esfera. Pero esa autoridad no equivale a una potestad creadora de la verdad moral o natural. En otras palabras, el Papa puede juzgar, determinar y dispensar en materias sometidas al derecho eclesiástico positivo; no puede, sin embargo, transformar en lícito lo que por su propia naturaleza y por la revelación es ilícito, ni abolir por decreto lo que pertenece a la estructura misma de la ley natural/divina. Esta manera de pensar armoniza con la recepción salmantina y novohispana del derecho natural, donde aun los defensores de la autoridad eclesial la entienden como una autoridad ministerial y no absoluta frente al orden creado por Dios.
Ese punto se vuelve especialmente claro cuando se examina la doctrina matrimonial de Alonso. Para el agustino, el matrimonio natural posee verdadera racionalidad y realidad jurídica aun entre no cristianos, y que ciertos impedimentos pertenecen al derecho natural de tal manera que no admiten dispensa. Allí el criterio último no es la mera voluntad de algún superior eclesiástico, sino la esencia misma del vínculo y su orden intrínseco en el orden que Dios ha creado. Alonso está intentando discernir qué pertenece a la sustancia del matrimonio y qué pertenece a sus determinaciones positivas. Esta distinción es la que le permite dar tanto espacio a la potestad pontificia en su esfera, sin por ello someter la naturaleza o la revelación divina a una autoridad positiva.
Por eso, el capítulo 21 debe leerse a la luz de toda la arquitectura del Speculum. Vera Cruz no escribe como polemista aislado, sino como jurista-teólogo que busca resolver casos concretos: matrimonios entre infieles, poligamia, grados de parentesco, afinidad, concubinato, y la validez de vínculos contraídos en mundos culturales distintos del europeo. La pregunta sobre si debe preferirse la sentencia del Pontífice o la de los doctores nace precisamente de ese campo de tensiones. Si todo dependiera sin residuo del Papa, bastaría una apelación vertical. Si todo dependiera de los doctores, la Iglesia quedaría disuelta en disputa escolástica. Alonso evita ambos extremos. Reconoce una precedencia práctica del Pontífice en la decisión eclesiástica de su época, pero conserva un criterio objetivo superior: la verdad de la ley divina y natural, atestiguada en las Sagradas Escrituras y propagada por la tradición de los Padres.
En este sentido, la postura de Vera Cruz no es moderna en el sentido individualista, pero sí es rigurosamente crítica. No confunde obediencia con servilismo intelectual. De hecho, Alonso ha insistido en sus obras que una de sus mayores contribuciones fue poner límites conceptuales al poder, tanto civil como eclesiástico, mediante la apelación al derecho natural y divino. Con ello, Vera Cruz ha destacado justamente por su importancia en la renovación salmantina trasladada a América y su atención a problemas inéditos que exigían distinguir entre potestad, justicia y naturaleza. Esa línea interpretativa encaja plenamente con la cuestión del capítulo 21: seguir al Pontífice sí, pero sólo dentro de un orden de verdad que ni el Papa ni ningún poder humano puede violentar.
Esto explica también por qué Alonso concede verdadero valor a la sentencia de los doctores y de los santos Padres. No los trata como simples opiniones privadas frente a una voz soberana que las absorbe. Para él, la tradición doctrinal cumple una función testimonial y racional: ayuda a reconocer la verdad de las cosas y a impedir que el juicio práctico de la autoridad se aparte del orden objetivo. Los Padres, en ese sentido, no son un contrapeso político al Papa, sino testigos calificados de la fe, de la razón cristiana y de la ley moral. Cuando Alonso deja espacio para que “más sepan de esto los santos Padres”, no está invirtiendo el orden eclesiástico, sino recordando que la autoridad visible de la Iglesia no existe para autolegitimarse, sino para custodiar y aplicar la verdad recibida.
Esta es, probablemente, la clave hermenéutica más importante para leer el capítulo 21. La sentencia del Pontífice tiene primacía en el orden de la decisión eclesial, sobre todo donde se trata de gobierno, disciplina o aplicación prudencial. Pero en el orden de la verdad, la medida sigue siendo la ley de Dios y la naturaleza del matrimonio. Alonso no opone dos autoridades equivalentes, como si Papa y doctores compitieran democráticamente. Lo que hace es subordinar toda autoridad creada a la verdad objetiva. Los doctores son valiosos cuando expresan esa verdad con más claridad; el Papa debe ser seguido cuando su juicio determina rectamente los asuntos dentro de su oficio. Si hubiera tensión, la prioridad última no puede recaer en la mera investidura, sino en la conformidad con la verdad.
En el trasfondo de todo esto está la experiencia novohispana. Vera Cruz se enfrentaba a una realidad que obligaba a repensar, sin destruir la tradición, qué elementos del matrimonio eran universales y cuáles eran contingentes. El Nuevo Mundo se convirtió en un laboratorio jurídico-teológico donde no bastaba repetir fórmulas europeas. Había que juzgar si los matrimonios indígenas eran verdaderos, si ciertas costumbres eran inválidas por naturaleza o solo irregulares por derecho positivo, y qué margen tenía la Iglesia para tolerar, corregir o dispensar. Por eso el Speculum coniugiorum fue tan importante: no era un manual para sostener una autoridad desnuda, sino para ejercerla con inteligencia moral y jurídica.
Así, la visión de Alonso de la Vera Cruz en el capítulo 21 puede resumirse de este modo: la sentencia del Pontífice merece una obediencia preferente en cuanto acto primario en la esfera de gobierno y determinación eclesiástica; sin embargo, esa preferencia no significa que toda afirmación pontificia defina por sí sola cualquier verdad. La verdad moral y matrimonial está anclada en la ley divina y natural, y la tradición de los doctores y de los santos Padres sirve para reconocerla, exponerla y, en ocasiones, corregir interpretaciones deficientes incluso del propio Papa. El Papa gobierna auténticamente cuando sirve a esa verdad; no la crea, no la sustituye y no la puede abolir.
Desde una perspectiva histórica, esta posición revela a un Alonso profundamente eclesial y a la vez notablemente sobrio frente al poder. No es conciliarista en el sentido fuerte, ni protestante como ocurría en europa. Pero tampoco es ultramontano avant la lettre. Pertenece a una tradición escolástica en la que la autoridad del Pontífice es real y necesaria en su respectiva esfera, aunque siempre enmarcada por el derecho natural, la razón teológica y la economía objetiva de la verdad según la Palabra Ley divina. Esa sobriedad es justamente lo que hace de su pensamiento una pieza tan importante para comprender las tensiones del siglo XVI hispano y novohispano.
En conclusión, el capítulo 21 del Espejo de matrimonios no enseña una obediencia papal absoluta desligada de la verdad ni una confianza anárquica en la pluralidad de los doctores. Enseña más bien un orden, digno de pensar. Primero, la verdad de Dios revelada en las Sagradas Escrituras, segundo la ley natural la cual es confirmada por la fe cristiana. Tercero, la tradición de los Padres y doctores como testimonio en conceso de esa verdad. Y por último, la sentencia del Pontífice o de los Concilios como juicio de gobierno y determinación positiva para la Iglesia. Cuando ese orden se respeta, la obediencia es segura. Cuando se invierte, la autoridad degenera en positivismo. Vera Cruz, con notable claridad, se rehúsa a dar ese paso. Y precisamente por eso su pensamiento sigue siendo tan fértil: porque afirma la autoridad sin idolatrarla y honra la verdad sin privatizarla.
No es necesariamente verdadera, cualquier cosa que el sumo Pontífice afirma. Se prueba. En efecto, encontramos cosas contradictorias determinadas por los pontífices: y que sean simultáneamente, verdaderas, implica contradicción. Por tanto, es necesario decir que uno de aquellos dos afirmó lo falso.
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Aunque el Sumo Pontífice tenga por parte de Dios, una potestad mayor que cualquiera de los hombres, no por ello, tienen necesariamente un mayor conocimiento de la verdad. Por tanto, otro que no es sumo pontífice, sino un varón ilustrado por Dios, en el conocimiento de la verdad, puede entender alguna verdad de la Sagrada Escritura, o de otro ámbito, mejor de cómo la entendió el Papa. Y esto no es para que nos sorprendamos. En efecto, su potestad plenaria recibida de parte de Cristo. No es para conocer la verdad, sino para que después de qué esta ha sido conocida mediante el estudio de la sagrada escritura y mediante los doctores que Dios dio a su iglesia, el sumo Pontífice. Con su autoridad plenaria. Defina qué tal verdad ha de ser sostenida y que todos tienen la obligación de aceptarla y de obedecerla.
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Y así hay que estar del lado de San Ambrosio, de San Jerónimo y de San Agustín, cuando definen alguna verdad, conocida a partir de la Sagrada Escritura, más que del lado del Papa, cuando dice que la sentencia contraria se deduce de la Sagrada Escritura. Sin embargo, si estos santos doctores definiesen aquella verdad y estableciese, que debe ser observada y de parte de todos por ser católica, nosotros no estaríamos obligado a ello, ya que la autoridad de ellos no se extiende a esto, ni le está concedido esto por mucho que sean apreciados por su santidad y por su doctrina.
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Ahora bien, en aquellos asuntos se debe estar de lado de él, por ser sumo Pontífice, ni más ni menos de que si no lo fuese; más bien, hay que estar de lado de él en cuanto tal juicio es verdadero y en cuanto no se equivocó en ello. Por tanto, cuando ocurre que otros son más expertos que el sumo Pontífice y más iluminados por Dios en el conocimiento de las Escrituras, resultará que tales doctores que contradicen al sumo Pontífice, en cuanto a la razón que el sumo Pontífice daba en pro de su determinación, habrán más razonablemente. Así es inevitable que el Sumo Pontífice afirmó algo falso, no en cuanto a Sumo Pontífice, sino en cuanto hombre como los demás.
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Y, aunque en las definiciones de los asuntos, hay que estar más de lado de la determinación del Pontífice, sin embargo, no así en la afirmación de cualquier verdad. En efecto, en tales asuntos y en la exposición de la Sagrada Escritura y en su debida interpretación, hay que estar más del lado de los doctores que Dios dio a su iglesia. En efecto, así como nos dio los Apóstoles y, un príncipe de ellos, también nos dio los doctores, como dice Pablo (Efesios 4:11).
Alonso de la Vera Cruz, Speculum coniugiorum (Espejo de matrimonios), Luciano Barp Fontana primera edicion, Abril 2013, páginas 313-325.
