Primacía Teónoma del Derecho en San Isidoro

En las Etimologías, Libro V (“De las leyes y los tiempos”), cap. II “De las leyes divinas y humanas”, Isidoro escribe en latín:

Fas lex divina est, ius lex humana. Transire per alienum fas est, ius non est.
(“Fas es la ley divina; ius la ley humana. Cruzar por la propiedad ajena por necesidad es lícito por la Ley divina, no por la ley humana.”).

El mismo Libro V, cap. IV “Qué es la ley natural”, precisa que aquello que pertenece al “uso común” y lo que es “conforme a la razón” “nunca es injusto” (numquam iniustum), fundamento clásico para los casos de necesidad. Aquí vemos cómo San Isidoro sostiene una subordinación teónoma de todo derecho humano a la Ley divina. Veamos ahora esta postura y comparemosla con una visión teonomista en diferentes círculos actuales.

1) La cita en su contexto

En Etimologías V.ii (“De las leyes divinas y humanas”), San Isidoro de Sevilla escribe: “Fas lex divina est, ius lex humana. Transire per alienum fas est, ius non est.” La antítesis es deliberada: fas designa lo conforme a la Ley divina (y a la ley natural participada), mientras ius nombra la ley humana escrita con base a una “costrumbre avalada por la antioguedad”. Es decir, no se “crea” ley, solo se descubre/aplica. El ejemplo—“cruzar por lo ajeno”—funciona como caso de conciencia: en principio, el ius civil protege la inviolabilidad de la propiedad; sin embargo, la Ley divina/natural (fas) puede permitir el tránsito por necesidad u otra justa causa. Isidoro no abroga la propiedad privada; la subordina a bienes superiores (vida, necesidad extrema) mediante la aequitas.

2) Claves filológicas y jurídicas

  • Fas/ius: En la tradición grecolatina, fas apunta a lo recto ante Dios (o lo justo) y ius al orden normativo civil por tradición. Isidoro cristianiza esa dicotomía: Dios (Ley eterna/divina) es la medida o el estándar perfecto y absoluto; el ius humano es derivado y corregible (acuerdos, pactos, costumbres).

  • Aequitas: Correctivo racional que alinea el ius con el fas. Permite graduar la aplicación de reglas—p. ej., propiedad y detentación—en vista de necesidad real y justa por la Ley divina.

3) El caso paradigmático: “cruzar por lo ajeno”

El ejemplo del tránsito por propiedad ajena es un caso límite para mostrar la primacía del fas:

  • Regla ordinaria (ius): La propiedad privada es lícita y útil; su violación es sancionable.

  • Excepción fundada en fas: Necesidad real (conservación de la vida, evitar daño grave, caridad urgente) puede justificar el paso sin lesionarla injustamente. La acción, aunque “ilegal” según el ius, no es injusta ante Dios si cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

4) Raíz bíblica

Isidoro la costumbres de su tiempo a la luz de la Sagrada Escritura:

  • Ley natural en el corazón: “Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley…” (Romanos 2:14–15).

  • Necesidad y misericordia: Nuestro Señor apela a David comiendo los panes de la proposición (1 Samuel 21; Mateo 12:3–7), donde la necesidad pesa en la valoración moral.

  • Límites prudentes a la propiedad en caso de hambre: “Cuando entres en la viña de tu prójimo, podrás comer uvas hasta saciarte, mas no pondrás en tu cesto. Cuando entres en las mieses de tu prójimo, podrás arrancar espigas con tu mano; mas no aplicarás hoz…” (Deuteronomio 23:24–25). Aquí hay principio de equidad general: alivio inmediato de necesidad urgente, sin convertirlo en apropiación o lucro.

  • Caridad y justicia: “A tu prójimo no le niegues el bien” (Proverbios 3:27); “misericordia quiero, y no sacrificio” (Mateo 9:13).

  • Autoridad civil bajo Dios: El magistrado es “servidor de Dios para tu bien” (Romanos 13:4), es decir, subordinado al bien y a la justicia definidos por Dios, no autónomo.

5) Marco doctrinal: la ley natural y las costumbres con primacía teónoma

La arquitectura isidoriana puede resumirse así:

  1. Lex divina/lex naturalis (fas): Fuente y medida de toda justicia.

  2. Ius gentium/ius civile: Válidos en cuanto participan de la Ley superior; pierden legitimidad si la contradicen.

  3. Aequitas: Instrumento para aplicar principios universales a casos concretos, evitando tanto el positivismo ciego como la arbitrariedad.

  4. Bienes en orden: Vida, piedad y caridad ordenan la propiedad y su ejercicio.

Esto no es “teonomismo codificador” Copy and paste, es decir trasladar penas/códigos mosaicos sin más, sino teonomía en el fundamento: Dios y Su Ley (eterna/divina/natural) rigen la validez del derecho humano. De ahí que ciertas prohibiciones civiles cedan en casos de necesidad verdadera.

6) Convergencia con la “equidad general” reformada

La tradición reformada sintetizada en WCF 19.4 (“equidad general” de las leyes judiciales) describe el núcleo moral universal que permanece aunque el casuismo civil mosaico expire. Isidoro, siglos antes, opera igual:

  • Distingue principio (caridad, necesidad, piedad) y forma civil (tipos de cercado, servidumbres, sanciones).

  • Tolera el ius civil como acuerdos o pactos mientras no contradigan la Ley superior y admite su corrección por equidad (como en el tránsito por necesidad).

7) Objeciones frecuentes y respuesta

  • “¿Relativiza la propiedad?” No. La afirma como parte del ius gentium/civile, pero reconoce que no es absoluta. La necesidad real y proporcionada puede justificar hechos de uso que no equivalen a expolio ni a licencia general.

  • “¿Justifica la anarquía?” Tampoco. La magistratura permanece y sanciona abusos; lo que Isidoro niega es que toda prohibición civil sea per se justa ante Dios. El magistrado debe discernir según equidad.

  • “¿No bastaría el ius positivo?” Sin norma superior, el ius puede legalizar la injusticia (tiranía). La primacía teónoma provee criterio para juzgar la ley humana.

8) Criterios prácticos isidorianos para casos de “tránsito por lo ajeno”

  1. Causa justa y manifiesta ( hambre, peligro, socorro).

  2. Proporcionalidad (lo mínimo necesario; sin daño ni lucro).

  3. Subsidiariedad y caridad (si hay vía lícita igual de eficaz, úsese; si hay dueño presente, pídase).

  4. Restitución/agradecimiento si hubo perjuicio accidental.

  5. No convertir excepción en regla (no hay derecho a “apropiarse” por costumbre).

Conclusión

Para San Isidoro, la ley humana es ley en cuanto participa de la Ley divina/natural. Cuando ius y fas colisionan, Dios—no el legislador humano—tiene la última Palabra-Ley. Por eso, “transire per alienum” puede ser ilegal sin ser injusto si la necesidad verdadera y la equidad lo exigen. Ésta es, en términos contemporáneos, una visión iusnaturalista cristiana con primacía teónoma, muy próxima a la “equidad general” que sostiene la propiedad y el orden civil, pero recuerda que la caridad y la justicia, ante Dios, son superiores a toda formalidad positiva.

La potencia actual de Isidoro está en recordar que la justicia no se identifica con la mera positividad de la norma. Donde el legislador humano olvida su carácter ministerial, el derecho degenera en técnica de dominio. El obispo hispalense, en cambio, obliga a pensar el derecho desde su fin: proteger a las personas, promover la paz y tutelar los bienes en orden al amor de Dios y del prójimo. De ahí que su dicción breve sea tan exigente: no basta conocer la regla; hay que saber por qué es regla y cómo se aplica sin traicionar su justicia.