Isabel la Católica ante la “ruina” de la Iglesia (1488): un eslabón hispano pre-reformista y su continuidad hacia la Reforma

1) La carta y su tenor crítico: qué dice y por qué importa

En diciembre de 1488, Isabel I de Castilla escribió a sus embajadores en Roma denunciando que la Iglesia “no había caído jamás en tanta ruina”, que las rentas destinadas a pobres y obras pías eran consumidas en asuntos profanos, y que la simonía y el interés habían hecho que “el servicio de Dios y la decencia de la Iglesia” se perdieran casi por completo. El texto —transmitido en la documentación diplomática de la Corona y en estudios sobre la reforma del episcopado— sitúa la queja en el marco de una ofensiva regia por reformar provisiones episcopales y disciplina eclesiástica en diálogo (y tensión) con la Curia romana durante 1488–1490. No poseemos un único “autógrafo público” difundido hoy en línea con esa literalidad, pero sí un haz de piezas concordantes: cartas de abril y de diciembre de 1488 a los embajadores en Roma sobre provisión de obispos y reforma, recogidas y analizadas por Tarsicio de Azcona y por la historiografía sobre la imagen y política romana de los Reyes Católicos.

2) El diagnóstico de Isabel en clave pre-reformista

La triada acusatoria de la carta coincide con los “lugares comunes” que, poco después, articularán tanto la Reforma protestante como la Reforma católica:

  1. Desorden moral-pastoral: “ruina” y “pérdida del temor de Dios”.

  2. Corrupción institucional: simonía (compra de oficios espirituales) y provisiones interesadas.

  3. Captación indebida de rentas sacras: desviación de fondos de pobres y obras pías.

En la lógica política de 1488, Isabel no escribe como teóloga de cátedra, sino como reina reformadora que invoca parámetros evangélicos y canónicos para exigir buen gobierno eclesiástico dentro del ius commune de la Cristiandad latina. La carta enlaza con la agenda documental de aquel año sobre provisión de obispos y con la presión a Roma para limitar abusos y patronazgos que desvirtuaban el “fin pío” de los bienes eclesiásticos.

3) Nuestra herencia hispana: reforma “ad fontes” antes de Lutero

Lejos de ser una mera reacción coyuntural, el gesto de Isabel continúa una tradición hispana de reforma:

  • Conciliarismo práctico hispano-visigótico: desde Toledo, la Iglesia hispana había insistido en disciplina clerical, recto uso de bienes y caridad ordenada.

  • Observancias (franciscanas y dominicanas) peninsulares del XV: retorno a la regla de fe y a la vida piadosa responsable.

  • Reforma del episcopado (1475–1500): el programa que estudia Azcona muestra a los Reyes corrigiendo clientelismos y exigiendo idoneidad pastoral y doctrinal.

Este humus “ad fontes” (a las fuentes) se refleja también en empresas como la Políglota Complutense (Cisneros), que busca purificar el texto y la doctrina desde las lenguas bíblicas. Aunque no es Reforma protestante como tal, comparte impulsos reformistas: Escritura normante, moralización del clero, orden financiero para los pobres, y gobierno eclesial responsable frente a redes prebendarias.

4) Convergencias y divergencias con la Reforma protestante

Convergencias (temas):

  • Condena de la simonía y de provisiones venales.

  • Restitución del fin pío de las rentas (pobres/obras).

  • Decoro del culto y vida moral como prueba de autenticidad.

Diferencias (modelo):

  • Isabel opera intra Ecclesiam y con la monarquía como garante del orden, no desde una ruptura confesional.

  • Su reforma prioriza el alineamiento con Roma (cuando es posible) y la negociación diplomática; la Reforma magisterial posterior tensará o romperá la comunión con la Curia al declarar la Escritura como autoridad final frente a tradiciones y decisiones pontificias.

Aun con esas diferencias, la carta de 1488 muestra un lenguaje de examen moral y de economía eclesial justa que será central en el siglo XVI (tanto en Trento como en las Confesiones reformadas).

5) Economía sagrada y justicia: el nervio evangélico

La denuncia sobre “rentas de pobres” desviadas tiene resonancias bíblicas claras:

  • “¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque diezmáis la menta… y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe” (Mt 23:23).

  • “Apacentan de sí mismos” (Judas 1:12): figura clásica del mal pastor que consume el rebaño.

  • “El obrero es digno de su salario” (1 Ti 5:18), pero el salario santo no legitima lujo profano ni el abandono de los pobres (Stg 1:27).

El punto isabelino no es populismo antieclesiástico, sino moral evangélica aplicada a la administración: lo sagrado debe sostener culto, ministerio y misericordia, no intereses. La carta convierte una crítica teológica en programa gubernativo.

6) Hispanidad reformadora: de Isabel a las corrientes evangélicas

La prudencia institucional de Isabel no impidió que, en la larga duración, esa exigencia de “decencia” y “servicio de Dios” alimentara un imaginario reformador hispano que:

  • Sospecha de la venalidad como “podredumbre de raíz”.

  • Pide pastorado catequético y predicación expositiva.

  • Reubica los bienes eclesiásticos en su fin caritativo (hospitales, escuelas, socorro).

  • Honra la Escritura y demanda idoneidad de obispos/párrocos.

Las Reformas del XVI (católica y protestante) recogerán estos acentos, pero las tradiciones evangélicas hispanas del XIX–XX re-leerán 1488 como testimonio de conciencia: si en la cúspide se reconoce la ruina, urge volver al Evangelio y ordenar la casa de Dios.

7) Objeciones y matices históricos necesarios

  • Instrumentalización regia: se ha objetado que la reforma isabelina podía reforzar el control de la Corona sobre oficios y rentas. Cierto: la política patronal coexiste con la moralización. El dato no anula la valencia evangélica de la denuncia, pero obliga a distinguir los fines.

  • Complejidad del cuadro (1488–1496): la relación con Inocencio VIII y luego Alejandro VI alterna cooperación y fricción; los Reyes envían embajadores permanentes y misiones especiales para defender su programa de reforma frente a la Curia.

8) Aplicación para una Reforma hoy

  • Diagnóstico moral + arquitectura institucional: una queja evangélica sin diseño de provisión (idoneidad, disciplina, transparencia) se diluye.

  • Rentas con fin pío: presupuestos y patrimonios eclesiales deben tener trazabilidad hacia pobres, enseñanza y culto.

  • Antisimonía efectiva: elección y evaluación de ministros por doctrina y vida, no por redes de interés.

  • Palabra-ley como norma: “A la ley y al testimonio” (Is 8:20); la Escritura juzga el orden eclesial y social y el uso del dinero ordenado.

Conclusión

La carta de diciembre de 1488 perfila a Isabel la Católica como agente pre-reformista en sentido hispano: moral del Evangelio, corrección de abusos, prioridad de los pobres, y decoro del culto. No es una Reforma protetante como tal; es reforma de conciencia con instrumentos de un sano gobierno. Por eso pertenece a nuestra herencia hispana y dialoga con la Reforma posterior: recuerda que la Iglesia se mide por su fidelidad a Cristo, no por su poder de patronazgo. Cuando simonía e interés capturan lo sagrado, la voz de 1488 aún nos alcanza: volver a la Palabra, ordenar la casa, y devolver a los pobres lo que es suyo.