1. Introducción: El Contexto del Cristianismo Temprano en Hispania
La Península Ibérica, conocida como Hispania en la antigüedad, fue testigo del surgimiento y la consolidación del cristianismo desde el período romano hasta la era visigoda, que se extendió hasta el siglo VIII. Comprender este marco histórico es fundamental para analizar el desarrollo de la autoridad doctrinal en la región.
1.1. Contexto Histórico y Establecimiento del Cristianismo en la Península Ibérica
La presencia del cristianismo en Hispania se remonta al Imperio Romano. Las primeras comunidades cristianas se formaron y crecieron a pesar de enfrentar períodos de persecución. Un ejemplo notable fue la persecución en Lyon en el año 177 d.C., que indicó un cambio en la política romana hacia los cristianos, impulsando a apologistas como Justino Mártir, Tertuliano y Orígenes a defender su fe y lealtad al Imperio. Estos defensores cristianos argumentaron a favor de las contribuciones morales y cívicas de los creyentes, incluso frente a la oposición.
La transición del dominio romano al Reino Visigodo, que abarcó desde el siglo V hasta el siglo VIII, marcó una fase crucial en la que el catolicismo comenzó a consolidarse como una fuerza dominante en la política, las relaciones sociales y la cultura de España. Un momento decisivo fue la conversión del rey visigodo Recaredo al catolicismo niceno en el año 587 d.C., un evento que tuvo lugar en el Tercer Concilio de Toledo. Esta conversión no fue meramente un acto religioso, sino una maniobra estratégica destinada a unificar las diversas doctrinas religiosas existentes en el reino y a erradicar definitivamente la herejía arriana, que había sido prevalente entre los visigodos. La profunda integración del poder religioso y político que se manifestó en este período visigodo es un aspecto fundamental. Los cánones conciliares, por ejemplo, eran a menudo confirmados por el rey, lo que les otorgaba el estatus de ley del reino. Esta simbiosis entre la Iglesia y el Estado significaba que el mantenimiento de la ortodoxia doctrinal era vital no solo para la pureza espiritual, sino también para la estabilidad política y la cohesión social. Las desviaciones de la doctrina establecida no eran simplemente errores teológicos, sino amenazas al tejido mismo del reino. Esta interconexión explica la vigorosa búsqueda y aplicación de la autoridad doctrinal, incluso en ausencia de una oficina papal infalible singular. La autoridad de la enseñanza de la Iglesia, tal como se entendía entonces, cumplía un doble propósito: salvaguardar la verdad divina y asegurar la unidad del Estado.
1.2. Introducción a la Cuestión Central: Infalibilidad del Papa/Iglesia vs. Escritura en la Hispania Primitiva
El presente artículo tiene como objetivo examinar si la Iglesia primitiva en Hispania sostenía una concepción de “infalibilidad” comparable a los dogmas posteriores de la infalibilidad papal o de la Iglesia. Se argumentará que la comprensión específica y moderna de la infalibilidad papal, tal como se definió en el siglo XIX, no existía durante este período temprano.
En cambio, la autoridad doctrinal y la comprensión funcional de la “infalibilidad” residían principalmente en las Sagradas Escrituras, consideradas divinamente inspiradas e inerrantes. Esta autoridad escriturística era interpretada, articulada y defendida por el cuerpo colegiado de obispos, particularmente a través de la celebración de concilios provinciales y regionales.
2. El Concepto de Infalibilidad: Una Perspectiva Histórica
Para evaluar con precisión la visión de la “infalibilidad” en la Hispania primitiva, es esencial primero definir el concepto moderno y luego rastrear su desarrollo histórico más amplio, destacando las diferencias significativas con la comprensión cristiana temprana.
2.1. Definición de la Infalibilidad Católica Moderna (Papal y de la Iglesia) para Contraste
En la teología católica romana contemporánea, la infalibilidad papal es un dogma definido con precisión, proclamado formalmente en el Primer Concilio Vaticano en 1870. Este dogma afirma que el Papa, cuando proclama de manera definitiva una doctrina sobre fe o moral ex cathedra (desde la cátedra de Pedro), es preservado del error por una asistencia divina especial.
Es fundamental comprender que esta doctrina no implica que el Papa sea impecable o esté libre de pecado personal, ni que todo lo que diga o escriba sea infalible. Más bien, se aplica únicamente a pronunciamientos solemnes y definitivos sobre asuntos de fe o moral, realizados en su capacidad de pastor y maestro universal. La Iglesia Católica considera esta infalibilidad como una necesidad lógica para que Dios guíe a la Iglesia de manera inerrante, citando pasajes bíblicos como Mateo 16:18 (“Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia”), Juan 16:13 (“el Espíritu de la verdad los guiará a toda la verdad”), y Lucas 22:31-32 (la oración de Jesús para que la fe de Pedro no desfallezca).
2.2. Rastreo del Desarrollo Histórico (o Ausencia) de Estos Conceptos Específicos en la Iglesia Primitiva en General
El dogma formal de la infalibilidad papal, tal como se definió anteriormente, es un desarrollo relativamente tardío en la historia de la Iglesia, que surgió en el siglo XIX. Este concepto específico no fue articulado ni reconocido en la Iglesia primitiva, incluyendo la de Hispania.
La Iglesia primitiva en general, como lo evidencian figuras como Ireneo en el siglo II, entendía la preservación de la verdad cristiana a través de un “triple cordón”, la Escritura apostólica, la regla apostólica de fe y la sucesión apostólica de esa regla. Este marco enfatizaba la continuidad de la Iglesia con sus orígenes apostólicos, pero no señalaba una oficina infalible singular. La aplicación de la infalibilidad moderna a la Hispania primitiva sería un anacronismo. La infalibilidad papal es un dogma moderno, y la ausencia de este concepto en los primeros siglos significa que la investigación debe centrarse en cómo se ejercía y percibía la autoridad doctrinal en ese período.
Una divergencia significativa ocurrió mucho más tarde con el Concilio de Trento (siglo XVI), que rechazó el principio de Sola Scriptura (solo la Escritura) al declarar que la revelación divina estaba contenida “en parte en las Escrituras escritas y en parte en la tradición oral”. Esta visión, que se convirtió en estándar en el catolicismo romano durante siglos, se encontraba en contradicción y es una repudiación de la creencia y práctica de la Iglesia de la época patrística, la cual generalmente sostenía que toda doctrina debía ser probada a partir de la Escritura. Este era el quehacer teológico de los padres de la Iglesia. Este cambio histórico en la comprensión de las fuentes de revelación es fundamental para entender la perspectiva de la Iglesia primitiva sobre la autoridad.
Por lo tanto, la tarea no es buscar instancias de infalibilidad papal en la Hispania primitiva, sino analizar cómo se ejercía y percibía la autoridad doctrinal en ese período, en ausencia de un concepto tan específico y tardío. Esto requiere un enfoque histórico cuidadoso que evite proyectar construcciones teológicas contemporáneas al pasado, centrándose en cambio en los mecanismos y creencias reales con respecto a la verdad y el error. La ausencia del dogma moderno no implica una ausencia de creencia en la guía divina o la preservación de la verdad, sino una conceptualización diferente de dónde y cómo residía esa autoridad.
3. Autoridad Doctrinal en la Hispania Primitiva: Concilios y Obispos/Ancianos
En ausencia de una infalibilidad papal definida, la autoridad doctrinal en la Hispania primitiva se ejerció principalmente a través de las acciones colegiadas de los obispos reunidos en concilios locales y provinciales. Estas asambleas, junto con el liderazgo de obispos prominentes, sirvieron como los principales mecanismos para adherirse a la ortodoxia y combatir las herejías.
3.1. La Importancia de los Concilios Locales y Provinciales como Lugares Primarios de Toma de Decisiones Doctrinales
Antes del Primer Concilio Ecuménico de Nicea en el año 325 d.C., y a lo largo de los primeros siglos, la mayoría de los concilios de la Iglesia eran reuniones locales o provinciales de obispos. Aunque no poseían la autoridad universal de los concilios ecuménicos posteriores, sus enseñanzas y decretos a menudo se consideraban vinculantes para los fieles dentro de sus respectivas regiones. Estos concilios eran los principales escenarios donde se resolvían las disputas doctrinales y se establecían las normas disciplinarias.
El Concilio de Elvira (c. 306 d.C.), celebrado en Hispania antes de Nicea, ofrece una visión inestimable de la vida y la estructura de la Iglesia primitiva. Asistieron diecinueve obispos y veintiséis presbíteros de toda la Península Ibérica, y sus cánones abordaron una amplia gama de temas relacionados con la moral cristiana, la fe y el orden eclesiástico. Por ejemplo, el Canon 36 prohibía las imágenes en las iglesias, reflejando una postura temprana particular. El debate histórico sobre la autoridad de Elvira, particularmente si requería la aprobación papal, revela la evolución de la comprensión de la autoridad y la posterior imposición de perspectivas romanas.
Los Concilios de Toledo (a partir del 397 d.C.) fueron fundamentales para la Iglesia visigoda, sirviendo a menudo como asambleas tanto eclesiásticas como políticas.
El Primer Concilio de Toledo (397-400 d.C.) condenó el arrianismo y el priscilianismo, dos herejías significativas. De manera crucial, este concilio consideró un “gran error doctrinal otorgar autoridad o venerar otras escrituras que no fueran las recibidas por la Iglesia Católica”, lo que subraya la importancia de un canon escriturístico definido como base de la ortodoxia.
El Tercer Concilio de Toledo (589 d.C.) fue un evento trascendental, marcando la conversión formal del rey visigodo Recaredo del arrianismo al catolicismo niceno. Este concilio, presidido por Leandro de Sevilla, logró una significativa unidad religiosa y política en el reino.
El Cuarto Concilio de Toledo (633 d.C.), presidido por Isidoro de Sevilla, fue considerado el más importante de todos los concilios hispanos en materia disciplinaria, promulgando 75 cánones. Además, definió la legislación civil y distinguió entre los poderes eclesiástico y monárquico, al tiempo que estableció la unción real. Los cánones de estos concilios eran a menudo confirmados por el rey, convirtiéndose así en ley del reino.
Los Concilios de Braga (por ejemplo, 561/563 d.C., 572 d.C.) fueron importantes en el reino suevo (posteriormente integrado en el visigodo). Martín de Braga estuvo presente en el Primer Concilio de Braga (561 o 563 d.C.), que contribuyó a la condena del priscilianismo. Posteriormente presidió el Segundo Concilio de Braga en el 572 d.C.. Estos concilios ilustran los esfuerzos regionales para establecer y mantener la pureza doctrinal.
3.2. El Papel y la Autoridad de Obispos Hispanorromanos y Visigodos Destacados
La autoridad de los obispos individuales, particularmente los obispos metropolitanos, era primordial en sus respectivas diócesis. Eran vistos como sucesores de la fe de los apóstoles y desempeñaban un papel crucial en el cuidado pastoral, la instrucción doctrinal y la lucha contra la herejía.
Osio de Córdoba (c. 256-357 d.C.): Una figura imponente, Osio fue obispo de Córdoba desde el año 294 d.C.. Fue un “confesor de la fe” durante la persecución de Diocleciano. Su influencia se extendió mucho más allá de Hispania: fue un consejero clave del emperador Constantino y desempeñó un papel principal en el Primer Concilio Ecuménico de Nicea (325 d.C.), donde fue el primer obispo en firmar y fue fundamental en la redacción del Credo Niceno. También convocó el Concilio de Sárdica en el 343 d.C.. Su participación en concilios universales demuestra la naturaleza colegiada de la autoridad doctrinal al más alto nivel de la Iglesia primitiva.
Leandro de Sevilla (c. 534-600/601 d.C.): Reconocido como uno de los Padres de la Iglesia y fundador de la Escuela Teológica de Sevilla, Leandro fue fundamental en la conversión del rey Recaredo y la subsiguiente unificación de la Hispania visigoda bajo el catolicismo-niceno. Mantuvo una estrecha relación con el Papa Gregorio Magno, quien le envió el palio arzobispal, lo que significaba un vínculo de comunión y respeto, aunque no necesariamente un ejercicio directo de autoridad papal infalible sobre la doctrina hispano-visigoda. Presidió el Tercer Concilio de Toledo.
Isidoro de Sevilla (c. 560-636 d.C.): A menudo llamado el “último Padre de la Iglesia de Occidente” , Isidoro fue un erudito prolífico y obispo de Sevilla durante más de tres décadas. Presidió el influyente Cuarto Concilio de Toledo (633 d.C.), que emitió 75 cánones. Sus obras, como las Sententiae y las Etimologías, enfatizaron la función normativa y pedagógica de la Escritura y fueron cruciales para unificar la formación clerical y salvaguardar la ortodoxia contra el arrianismo y el priscilianismo mediante una exégesis controlada. Su Collectio Canonica Hispana se convirtió en un texto legal fundamental para la Iglesia en Hispania y más allá.
3.3. Colegialidad y la Ausencia de una Doctrina Centralizada de Infalibilidad Papal
La evidencia apunta fuertemente a un sistema donde la autoridad doctrinal se ejercía principalmente a través de la colegialidad, es decir, la responsabilidad compartida y el consenso de los obispos. Los concilios eran la encarnación de esta colegialidad, donde los obispos se reunían para discutir, debatir y adherirse a la doctrina ortodoxa.
Las decisiones en estos concilios se alcanzaban típicamente mediante un proceso de consenso o una mayoría abrumadora, a menudo expresado por aclamación, en lugar de un decreto papal singular o una votación secreta. El propósito de estos concilios era “dibujar los linderos” de la ortodoxia, definiendo lo que se consideraba una creencia cristiana aceptable.
Si bien existía comunicación y respeto por la Sede Romana, como se observa en el envío del palio por el Papa Gregorio Magno a Leandro, no hay indicios de que el Papa ejerciera una autoridad infalible ex cathedra que anulara las decisiones colectivas de estos concilios hispano-visigodos. La influencia papal era parte de la comunión más amplia, pero no la única o última fuente de doctrina infalible en la forma en que se definió posteriormente. La Iglesia primitiva, incluida la de Hispania, no consideraba que el “Magisterio Pontificio” fuera independiente o superior al juicio de los concilios.
Los concilios eran el mecanismo principal para la infalibilidad doctrinal funcional. El papel central de los concilios era el adherirse, el preservar y la aplicación de la doctrina es un tema recurrente. Obispos como Osio, Leandro e Isidoro, figuras prominentes en Hispania, fueron fundamentales en la dirección y configuración de estos concilios, incluso redactando credos fundamentales. Las decisiones tomadas en estos concilios, como la condena del arrianismo y el priscilianismo, se consideraban definitivas y vinculantes para la Iglesia en Hispania. Este proceso colectivo, guiado por el Espíritu Santo, era el medio práctico por el cual la Iglesia buscaba asegurar la verdad de sus enseñanzas. Esto demuestra que, en la Hispania primitiva, la autoridad doctrinal no residía en un solo individuo u oficio, sino en el cuerpo colectivo regional y guiado por el Espíritu reunidos en concilio. Este enfoque colegiado proporcionó la autoridad y el consenso necesarios para discernir y declarar la fe ortodoxa, funcionando como el árbitro último de la verdad en la región. Era una forma distribuida, en lugar de centralizada, de asegurar la doctrina.
Las herejías fueron catalizadores cruciales para la clarificación doctrinal y la autoridad. Los concilios se convocaban principalmente para abordar y condenar herejías como el arrianismo, el priscilianismo y el gnosticismo. La doctrina cristiana primitiva elaboró un estándar de ortodoxia en el curso de su lucha con varias formas de gnosticismo. Las declaraciones conciliares eran siempre declaraciones en reacción a una postura teológica que iba a ser considerada desde ese momento como herética. Esta naturaleza reactiva del desarrollo doctrinal implica que la comprensión de la verdad por parte de la Iglesia a menudo se agudizaba y articulaba en respuesta a los desafíos, en lugar de a través de pronunciamientos abstractos y proactivos. Las herejías sirvieron como catalizadores cruciales para la formalización y clarificación de la doctrina cristiana. La necesidad de refutar definitivamente las falsas enseñanzas obligó a la Iglesia a convocar concilios y, a través del discernimiento colectivo y la interpretación escriturística, a articular declaraciones teológicas precisas. Este proceso reforzó la autoridad de los concilios y de los obispos como guardianes de la verdad, demostrando la creencia de que la Iglesia, a través de estos mecanismos, podía discernir y declarar la verdadera fe.
4. La Primacía de la Escritura: El Fundamento de la Autoridad Doctrinal en la Hispania Primitiva
Mientras que el concepto de infalibilidad papal estaba ausente, la Iglesia primitiva en Hispania, en consonancia con la tradición patrística más amplia, creía firmemente en la inerrancia y la autoridad última de las Sagradas Escrituras. Esta creencia constituyó la base de su comprensión de la verdad doctrinal.
4.1. La Comprensión de la Biblia como la Palabra de Dios Inerrante e Infalible
La doctrina de la infalibilidad bíblica, entendida como la incapacidad de la Biblia para fallar o errar, se deriva directamente de la perfección del carácter de Dios. Dado que Dios es perfectamente veraz y digno de confianza, Su Palabra, la Biblia, es igualmente perfecta, inspirada y sin error (inerrante). La Biblia es vista como aquello que juzga a la humanidad, pero no es juzgada por ella, afirmando así su completa perfección como la Palabra de Dios.
Esta creencia fundamental en la infalibilidad Escritural no fue una innovación posterior, sino que fue enseñada por el propio Cristo y los apóstoles, y constituyó la posición histórica de la Iglesia cristiana durante siglos. La Iglesia primitiva sostenía que toda doctrina debía ser probada a partir de la Escritura, y cualquier doctrina que careciera de tal base Escritural debía ser rechazada. Este principio subraya el papel de la Biblia como la autoridad última para la Iglesia.
4.2. Evidencia de los Padres de la Iglesia Primitiva en Hispania y Más Allá Respecto a la Sola Scriptura como Regla Última de Fe y Práctica
La evidencia de la primacía de la Escritura es abundante tanto en la patrología general como en los escritos de los Padres hispanos.
Evidencia Patrística General: Desde el comienzo de la era post-apostólica, los Padres Apostólicos (como Ignacio, Policarpo y Clemente) y los Apologistas (como Justino Mártir y Atenágoras) apelaron exclusivamente a las Escrituras para la enseñanza positiva de la doctrina y para su defensa contra la herejía. En sus escritos, no se encuentra una apelación a la “Tradición como un cuerpo de revelación separado e independiente”. En cambio, la tradición se entendía como la transmisión viva del mismo Kerigma (predicación) ya contenido en la Escritura, requiriendo que todo fuera confirmado por la Escritura. Ireneo, un Padre clave del siglo II, destacó explícitamente la “Escritura apostólica” como uno de los tres pilares que aseguraban la continuidad de la Iglesia.
La vasta cantidad de citas Escriturales por parte de los Padres de la Iglesia primitiva demuestra la centralidad de la Biblia. Ireneo citó 24 de los 27 libros del Nuevo Testamento más de 1.800 veces; Clemente de Alejandría citó casi todos los libros del Nuevo Testamento más de 2.400 veces; Tertuliano citó el Nuevo Testamento 7.200 veces; y Orígenes lo citó aproximadamente 18.000 veces. A finales del siglo III, la totalidad del Nuevo Testamento podría reconstruirse virtualmente a partir de sus escritos, lo que subraya su papel fundamental.
Padres Hispanos: Isidoro de Sevilla, un prominente Padre hispano-visigodo, articuló explícitamente la función normativa de la Escritura: “El camino por el que llegamos a Cristo es la Escritura, por la cual marchan los que la entienden tal como es”. Enfatizó que una verdadera comprensión de la Escritura, “en su misma verdad,” era esencial para el progreso espiritual, y que esta comprensión debía ser guiada por la comunidad, no meramente por la interpretación privada, para combatir las herejías. Su obra tenía como objetivo “blindar la ortodoxia” a través de una correcta exégesis.
El Primer Concilio de Toledo (397-400 d.C.) condenó explícitamente como un “gran error doctrinal” el acto de “otorgar autoridad o venerar otras escrituras que no fueran las recibidas por la Iglesia Católica”. Este canon es una afirmación directa de la dependencia de la Iglesia en un canon Escritural fijo y autorizado como la única fuente de revelación divina, rechazando cualquier otra supuesta “escritura” circulante.
La Escritura era el principio material de la infalibilidad, y los concilios eran el principio formal. La creencia de la Iglesia primitiva en la infalibilidad de la Biblia y su posición como autoridad última, la única revelación especial, es clara. Sin embargo, la actividad generalizada de los concilios y el énfasis en la exégesis correcta por la Iglesia indican que esta Escritura infalible no se interpretaba de forma aislada. El cuerpo colectivo de la Iglesia, a través de sus obispos en concilio, proporcionó el marco autorizado para comprender y aplicar esta Palabra infalible. Esto sugiere una comprensión sofisticada de cómo se mantenía la verdad. La fuente de la verdad infalible era la Escritura divinamente inspirada (el principio material), luego, una sana interpretación y declaración autoritativas de esa verdad, especialmente en tiempos de disputa doctrinal, residían en la sabiduría colectiva de los obispos reunidos en concilios (el principio formal). Esta interpretación colegiada de la Escritura fue la expresión práctica de la “infalibilidad” en la Hispania primitiva, asegurando que la enseñanza de la Iglesia permaneciera fiel a su fuente divina. Este modelo contrasta fuertemente con una infalibilidad papal posterior y más centralizada y con una jurisdicción universal.
La evolución de la “tradición” y su relación con la Escritura es otro punto crucial. El Concilio de Trento (siglo XVI) declaró que la revelación estaba “en parte en las Escrituras escritas y en parte en la tradición oral”, lo que fue una “repudiación de la creencia y práctica de la Iglesia de la época patrística”. Los apologistas primitivos no apelaban a la tradición como un “instrumento de revelación separado e independiente”, sino como una “forma de retransmitir el mismo Kerigma contenido en la Escritura”. Esto indica un cambio conceptual significativo a lo largo de los siglos con respecto a la naturaleza y autoridad de la “tradición”. En la Iglesia primitiva, la “tradición” era la transmisión fiel y viva de la enseñanza apostólica tal como estaba contenida y confirmada por la Escritura. Esta distinción es crucial para comprender la visión de la Iglesia primitiva sobre la infalibilidad. Si la tradición no era una fuente independiente de nueva revelación, entonces la “infalibilidad” doctrinal de la Iglesia estaba fundamentalmente ligada a su fidelidad a la Escritura. Esto significa que cualquier pronunciamiento autorizado (de concilios u obispos) se entendía como una interpretación y aplicación fiel de la verdad ya revelada en la Escritura, en lugar de añadir nuevas verdades infalibles a través de un canal independiente de tradición o un carisma papal distinto. Esto refuerza la primacía de la Escritura como el estándar infalible último.
4.3. Cómo las Herejías (p. ej., Arrianismo, Priscilianismo) Fueron Combatidas Mediante la Interpretación Escriturística y Decretos Conciliares, No por Pronunciamientos Papales Ex Cathedra
La Iglesia primitiva en Hispania, al igual que la Iglesia en general, enfrentó desafíos doctrinales significativos de herejías como el arrianismo (que negaba la plena divinidad de Cristo) y el priscilianismo (una herejía dualista con elementos ascéticos y gnósticos).
Estas herejías se combatieron principalmente mediante los esfuerzos colectivos de los obispos en los concilios. Por ejemplo, el Concilio de Nicea (325 d.C.), en el que Osio de Córdoba desempeñó un papel crucial, condenó definitivamente el arrianismo al articular el Credo Niceno, que afirmaba la consustancialidad de Cristo con el Padre. Concilios posteriores en Hispania, como los Concilios de Toledo y Braga, continuaron abordando y condenando estas herejías.
El proceso implicó un extenso debate teológico y una interpretación Escritural por parte de los obispos reunidos. El objetivo era “dibujar los linderos” de la ortodoxia, definiendo lo que era la verdadera creencia cristiana en oposición a las enseñanzas heréticas. Estas decisiones conciliares se consideraban definitivas porque se creía que estaban guiadas por el Espíritu Santo en su fiel interpretación de la Escritura, no porque fueran ratificadas por un pronunciamiento papal singular e infalible ex cathedra. La autoridad de estos decretos emanaba del discernimiento colectivo de los obispos, fundamentado en la Palabra de Dios inerrante.
Conclusión: Síntesis de la Autoridad y la Infalibilidad en la Hispania Primitiva
Este artículo ha examinado meticulosamente la comprensión de la autoridad doctrinal y el concepto de “infalibilidad” dentro de la Iglesia primitiva en Hispania, abarcando los períodos romano y visigodo. La evidencia indica claramente un enfoque distinto en comparación con desarrollos teológicos posteriores.
El análisis histórico confirma que el dogma formal de la infalibilidad papal, promulgado en el siglo XIX, estaba completamente ausente del panorama teológico de la Hispania primitiva. La Iglesia en Hispania no operaba bajo un sistema en el que un solo individuo o sede, el Obispo de Roma, pudiera emitir pronunciamientos ex cathedra considerados infalibles y vinculantes para la Iglesia universal.
De manera similar, el concepto de “infalibilidad de la Iglesia” no se entendía como algo que residía en un pronunciamiento singular y definitivo de una autoridad central y aislada. En cambio, era una realidad más distribuida y colegiada bajo la Autoridad última de las Sagradas Escrituras.
La Iglesia primitiva en Hispania, en consonancia con la tradición patrística más amplia, consideraba de manera inequívoca las Sagradas Escrituras como la Palabra de Dios inerrante e infalible. La Biblia servía como la regla última y suficiente de fe y práctica, la única revelación especial de Dios.
La autoridad doctrinal se ejercía principalmente a través de la acción colegiada de los obispos reunidos en concilios locales y provinciales. Estas asambleas, como los Concilios de Elvira y Toledo, sirvieron como los principales medios para definir la ortodoxia, combatir las herejías (por ejemplo, el arrianismo, el priscilianismo) y establecer la disciplina eclesiástica.
Obispos hispanorromanos y visigodos prominentes, incluidos Osio de Córdoba, Leandro de Sevilla y Isidoro de Sevilla, desempeñaron papeles cruciales en estos concilios. Si bien existía comunicación y respeto por la Sede Romana, su papel en Hispania era de influencia y comunión dentro del mundo cristiano más amplio, no de emisión de decretos infalibles ex cathedra que anularan las decisiones conciliares o la autoridad última de la Escritura. Este sistema se consideró suficiente para preservar la pureza de la fe cristiana contra el error y la herejía, reflejando una comprensión histórica y teológica distinta de la autoridad doctrinal en comparación con concepciones posteriores más centralizadas.